SAP Sevilla 28/2004, 20 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2050 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 28/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
rollo enjuiciamiento pa 2.063-04-1a1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
S E N T E N C I A Nº 28 /2004
Rollo nº 2.063-04-1A
Procedimiento Abreviado nº 4-01
Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla
Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente
Juan José Romeo Laguna
José Lázaro Alarcón Herrera
Sevilla a 20 de mayo de 2004
ANTECEDENTES PROCESALES
Han sido partes en este proceso:
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- El Ministerio Fiscal.
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- El acusado Bruno , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 17 de septiembre de 1977, hijo de Alberto y de Josefa,
natural de Sevilla y vecino de San José de la Rinconada, con antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador Víctor Alcántara Martínez y defendido por el letrado Rafael Poyatos Bojollos.
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- La acusada Luisa , titular del documento nacional de identidad nº NUM001 , nacida el día 15 de marzo de 1979, hija de Rafael y de Soledad,
natural de Sevilla y vecina de San José de la Rinconada, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarada solvente, representada por el procurador Víctor Alcántara Martínez y defendida por el letrado Rafael Poyatos Bojollos.
El juicio oral tuvo lugar el día 18 del mes en curso, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; documental reproducida; informe de la médico Erica ; y declaración de los testigos Alejandro , Luis Angel y Romeo , y miembros de la Guardia Civil NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 .
El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: I) los acusados son autores de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero CP; II) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; III) procede imponer a cada acusado penas de multa de 20.000 pesetas con cinco días de privación de libertad en caso de impago de la misma, y de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; IV) debe serles impuesto el pago de las costas; V) debe acordarse el comiso del metálico y sustancias intervenidas:
La defensa formuló conclusiones definitivas, solicitando la absolución de los acusados.
HECHOS PROBADOS
Durante la noche del día 7 al 8 de octubre del año 2000, en las proximidades de la discoteca Zona 4 de San José de la Rinconada, los acusados Bruno y Luisa , cuyas circunstancias personales ya se han dicho, vendieron a varias personas unas veces pequeñas cantidades de hachís y otras pequeños envoltorios que contenían polvos. A Alejandro le vendieron así -0´497- gramos de polvo prensado con un porcentaje del -7 ´09%- de tetrahidrocannabinol (THC), y a Romeo , uno de dichos envoltorios.
La Guardia Civil intervino a Alejandro la sustancia en cuestión, muy poco después de que la adquiriera; y minutos después de la compra hecha por Romeo , a quien acompañaba Luis Angel , y a unos cuatrocientos o quinientos metros de la discoteca mencionada, miembros de la Guardia Civil los sorprendieron en el interior de un automóvil cuando se disponían a consumir -0´217- gramos de polvo blanco con un porcentaje de cocaína del -71´5%-, interviniendo también esa sustancia.
Al mismo tiempo, pasada ya la medianoche, la Guardia Civil detuvo a los dos acusados, interviniendo en poder de Luisa -60.235- pesetas y -2´310- gramos de polvo prensado con un porcentaje de THC del -7´02%-.
Cumpliendo lo acordado por el Sr. Juez de Instrucción, miembros de la Guardia Civil registraron el día 8 de octubre de 2000 la casa nº NUM007 de la CALLE000 de San José de la Rinconada, domicilio de los padres de Luisa ; y en el dormitorio de ésta y de Bruno intervinieron -49.000- pesetas, ocho pastillas de metadona y tres envoltorios que contenían -6´003- gramos de polvo blanco entre cuyos ingredientes no había ni psicotrópicos ni estupefacientes.
Bruno venía consumiendo heroína y cocaína desde el año 1997, cuando menos; y por ese motivo tenía disminuidas sus facultades de autocontrol cuando llevo a cabo los hechos anteriormente narrados, vendiendo hachís para poder costear su adicción a dichas sustancias. Sufrió síndrome de abstinencia a las 18´45 horas del mismo día 8 de octubre de 2000, en que tanto él como Luisa fueron puestos en libertad.
Las sustancias con THC intervenidas a Alejandro y a la acusada, tenían en el mercado clandestino de estupefacientes un valor de -6´75- euros.
Este proceso estuvo paralizado en el Juzgado de Instrucción desde el 22 de febrero de 2001 al 12 de enero de 2004.
El informe sobre las sustancias intervenidas de los peritos del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla (folios 76 a 79 y 82-83), no ha sido impugnado por la defensa, y acredita que las sustancias intervenidas a Alejandro y a la acusada Luisa contenían proporciones apreciables de THC, tratándose por tanto de hachís, que es uno de los estupefacientes que no causan graves daños a la salud, según reiterada jurisprudencia; y el mismo informe evidencia que la sustancia intervenida a Romeo y a Luis Angel cuando se disponían a consumirla, contenía proporciones apreciables de cocaína, que según también reiteradísima jurisprudencia es uno de los estupefacientes que causan graves daños a la salud.
Esto sentado, los guardias civiles que declararon en el juicio oral ratificaron el atestado origen de este proceso; y reconociendo Alejandro que le fue intervenido medio gramo aproximadamente de hachís, el testimonio sobre todo del guardia civil observador NUM002 no nos ha dejado duda alguna por su claridad, coherencia...
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