SAP Sevilla 28/2004, 20 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2050
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento pa 2.063-04-1a1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 28 /2004

Rollo nº 2.063-04-1A

Procedimiento Abreviado nº 4-01

Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Juan José Romeo Laguna

José Lázaro Alarcón Herrera

Sevilla a 20 de mayo de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal.

  2. - El acusado Bruno , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 17 de septiembre de 1977, hijo de Alberto y de Josefa,

    natural de Sevilla y vecino de San José de la Rinconada, con antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador Víctor Alcántara Martínez y defendido por el letrado Rafael Poyatos Bojollos.

  3. - La acusada Luisa , titular del documento nacional de identidad nº NUM001 , nacida el día 15 de marzo de 1979, hija de Rafael y de Soledad,

    natural de Sevilla y vecina de San José de la Rinconada, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarada solvente, representada por el procurador Víctor Alcántara Martínez y defendida por el letrado Rafael Poyatos Bojollos.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 18 del mes en curso, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; documental reproducida; informe de la médico Erica ; y declaración de los testigos Alejandro , Luis Angel y Romeo , y miembros de la Guardia Civil NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: I) los acusados son autores de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero CP; II) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; III) procede imponer a cada acusado penas de multa de 20.000 pesetas con cinco días de privación de libertad en caso de impago de la misma, y de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; IV) debe serles impuesto el pago de las costas; V) debe acordarse el comiso del metálico y sustancias intervenidas:

Cuarto

La defensa formuló conclusiones definitivas, solicitando la absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

Primero

Durante la noche del día 7 al 8 de octubre del año 2000, en las proximidades de la discoteca Zona 4 de San José de la Rinconada, los acusados Bruno y Luisa , cuyas circunstancias personales ya se han dicho, vendieron a varias personas unas veces pequeñas cantidades de hachís y otras pequeños envoltorios que contenían polvos. A Alejandro le vendieron así -0´497- gramos de polvo prensado con un porcentaje del -7 ´09%- de tetrahidrocannabinol (THC), y a Romeo , uno de dichos envoltorios.

Segundo

La Guardia Civil intervino a Alejandro la sustancia en cuestión, muy poco después de que la adquiriera; y minutos después de la compra hecha por Romeo , a quien acompañaba Luis Angel , y a unos cuatrocientos o quinientos metros de la discoteca mencionada, miembros de la Guardia Civil los sorprendieron en el interior de un automóvil cuando se disponían a consumir -0´217- gramos de polvo blanco con un porcentaje de cocaína del -71´5%-, interviniendo también esa sustancia.

Tercero

Al mismo tiempo, pasada ya la medianoche, la Guardia Civil detuvo a los dos acusados, interviniendo en poder de Luisa -60.235- pesetas y -2´310- gramos de polvo prensado con un porcentaje de THC del -7´02%-.

Cuarto

Cumpliendo lo acordado por el Sr. Juez de Instrucción, miembros de la Guardia Civil registraron el día 8 de octubre de 2000 la casa nº NUM007 de la CALLE000 de San José de la Rinconada, domicilio de los padres de Luisa ; y en el dormitorio de ésta y de Bruno intervinieron -49.000- pesetas, ocho pastillas de metadona y tres envoltorios que contenían -6´003- gramos de polvo blanco entre cuyos ingredientes no había ni psicotrópicos ni estupefacientes.

Quinto

Bruno venía consumiendo heroína y cocaína desde el año 1997, cuando menos; y por ese motivo tenía disminuidas sus facultades de autocontrol cuando llevo a cabo los hechos anteriormente narrados, vendiendo hachís para poder costear su adicción a dichas sustancias. Sufrió síndrome de abstinencia a las 18´45 horas del mismo día 8 de octubre de 2000, en que tanto él como Luisa fueron puestos en libertad.

Sexto

Las sustancias con THC intervenidas a Alejandro y a la acusada, tenían en el mercado clandestino de estupefacientes un valor de -6´75- euros.

Séptimo

Este proceso estuvo paralizado en el Juzgado de Instrucción desde el 22 de febrero de 2001 al 12 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El informe sobre las sustancias intervenidas de los peritos del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla (folios 76 a 79 y 82-83), no ha sido impugnado por la defensa, y acredita que las sustancias intervenidas a Alejandro y a la acusada Luisa contenían proporciones apreciables de THC, tratándose por tanto de hachís, que es uno de los estupefacientes que no causan graves daños a la salud, según reiterada jurisprudencia; y el mismo informe evidencia que la sustancia intervenida a Romeo y a Luis Angel cuando se disponían a consumirla, contenía proporciones apreciables de cocaína, que según también reiteradísima jurisprudencia es uno de los estupefacientes que causan graves daños a la salud.

Segundo

Esto sentado, los guardias civiles que declararon en el juicio oral ratificaron el atestado origen de este proceso; y reconociendo Alejandro que le fue intervenido medio gramo aproximadamente de hachís, el testimonio sobre todo del guardia civil observador NUM002 no nos ha dejado duda alguna por su claridad, coherencia...

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