AAP Madrid 425/2003, 18 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11392
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución425/2003
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

PA: 51/03

DP: 3119/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de MADRID

SENTENCIA Nº425

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

En Madrid a 18 de octubre de 2003.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº51/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra el acusado Ángel Daniel , nacido el 21.8.57 en Hamburgo, hijo de Ismael , y vecino de Hamburgo, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, desde el 5 de Junio del 2003. En la presente causa, han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilm. Dª. Consuelo Alvarez Ciurana y dicho acusado, representado por el procurador D. Victor Mardomingo Herrero y defendido por la letrado D. Federico Andreu Bleckmann.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los art. 368, inciso primero, del CP, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Ángel Daniel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.997,92 euros, comiso de la sustancia, billetes intervenidos y costas.

  2. - La representación del acusado solicitó en el trámite de conclusiones definitivas, la aplicación de la atenuante analógica nº6 del art. 20.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 8,15 horas del día 5.6.03, el acusado, Ángel Daniel mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Iberia NUM000 procedente de Sao Paulo y con destino Amsterdam.

Examinado convenientemente su equipaje, se descubrió la presencia de 3 cuadros de madera que llevaban en dobles fondos unos envoltorios de color blanco, que resultaron contener 769,2 gramos netos de cocaína con una riqueza del 73,7%.

Dicha sustancia, iba a ser entregada a terceras personas en Amsterdam, donde el acusado sería convenientemente remunerado por el transporte.

La mencionada sustancia podría haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 26.343, 29 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso 1º del Código Penal. La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en las listas I y IV del Convenio Unico de las Naciones Unidas y no existe duda alguna acerca de su preordenación al tráfico, habida cuenta del peso alcanzado, por encima de los 750 gramos brutos, y además con una pureza elevada (73,7%).

SEGUNDO

De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Ángel Daniel , a tenor del art. 28 del C....

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