AAP Madrid 459/2003, 22 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11499 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 459/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 171/2003
PROC. ORAL Nº 462/2002
JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID
S E N T E N C I A
Nº 459/2.003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 22 de octubre de 2003.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Armando contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 3 de Febrero de 2003, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 3 de Febrero de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Armando mayor de edad, con numero ordinal de informática NUM000 , sin antecedentes penales y acompañado de otra persona que no se juzga en este acto, el dia 1 de septiembre de 2.001, sobre las 15,30 horas, se encontraba en el Parque de El Retiro de Madrid, a la altura de la salida de metro e intercambiaron con el ciudadano americano Benjamín un trozo de hachis de un peso de 9,88 gramos y una pureza del 5% de THC a cambio de 4.000 pts."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Armando como autor responsable y directo de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 dias, comiso y destrucción de la sustancia intervenida y pago de costas por mitad."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Alberto Alfaro Matos, en representación del condenado en la instancia Armando , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 26 de Mayo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 25 siguiente se
señaló día para la deliberación y resolución del recurso,...
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