SAP Huelva 228/2004, 13 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:794
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 21/2004

Asunto: 100649/2004

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 26/2004

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA

Negociado:

Contra: Alonso

Procurador: JOAQUIN DOMINGUEZ PEREZ

Abogado: Mª REPOSO CARRERO CARRERO

S E NT E N CI A Nº

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN SANCHEZ UGENA

DON SANTIAGO GARCIA GARCIA

DOÑA MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

Esta audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don JOAQUIN SANCHEZ UGENA , ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino seguida, por el procedimiento abreviado, por delito de Tráfico de Drogas contra Alonso con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Pablo y de Gregoria, nacido el 22 de diciembre de 1980, de estado civil soltero, natural de Sevilla y vecino de Nerva (Huelva), con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa. Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, defendido por la Letrada Doña Reposo Carrero Carrero y representado por el Procurador Don Joaquín Domínguez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Alonso .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado Alonso y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salúd pública, previsto y penado en el ART. 368 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al acusado, no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de TRES AÑOS de prisión, y MULTA, en cuantia de 500 eruos con las accesorias correspondientes y pago de costas.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa solicitó a la Sala que dictara sentencia libremente absolutoria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 12 de octubre del año 2002, el acusado Alonso , que vive en el pueblo de Nerva, se pone de acuerdo -como ya ha hecho en ocasiones anteriores- con sus vecinos y amigos, los jóvenes Juan Pablo , Benjamín y Francisco para celebrar una fiesta en casa de uno de ellos, incluso con consumo de anfetaminas. Con este fin, se trasladan a Sevilla, donde tal producto es más adsequible y barato, y en la Alameda de Hércules compran un total de 20 pastillas, por las que pagan 80 euros; Cada uno de los cuatro amigos aportó para la compra 20 euros. Seguidamente regresan a Nerva.

SEGUNDO

Al dia siguiente, y en horas de la madrugada, el acusado se encuentra con su amigo Pablo en la carretera que une las poblaciones de Nerva y la Granada de Riotinto, en el cruce que llaman Peña de Hierro, lugar donde de cuando en vez -como esa noche- se reunen jóvenes de la zona para consumir bebida alcohólicas y sustancias estupefacientes.

Por esta razón, la Guardia Civil de Nerva vigila la zona localiza al acusado, y sospecha de él, y procede a identificarlo y a cachearlo. Tiene en su poder 18 pastillas y media de las 20 compradas la vispera en Sevilla.

TERCERO

Fueron analizadas en el laboratoria del Área de Sanidad de la Delegacion del Gobierno en Andalucia, con el resultado de que en su

composición entran derivados anfetaminicos, sin mas concreción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte nuestro enjuiciamiento criminal del básico...

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