SAP Sevilla 428/2004, 14 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2967
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución428/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Alcalá nº 3

Causa: Sumario 3/03

Rollo: 7884 de 2003

S E N T E N C I A N?º 428/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dª.Margarita Barros Sansinforiano

D.Enrique Gª López Corchado

__________________________________

En la ciudad de Sevilla, a catorce de julio de 2004.-

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Guadaira y seguida por delito de tráfico de estupefacientes contra Guillermo , hijo de Gabriel y de Escolástica, nacido el 17 de mayo de 1972, natural de Madrid y vecino de Alcalá de Guadaira, con DNI. NUM000 , sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 19 de junio de 2003, en cuya situación continúa. Se halla representado por el Procurador D. Íñigo Ramos Sainz y defendido por el Letrado D.Joaquín Medina García.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma.Sra. Dña. María José Segarra Crespo, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal; designando como autor de dichos delito al procesado Guillermo , en quien apreció la circunstancia atenuante muy calificada de drogadicción. Sobre estas bases, interesó se impusiera a dicho procesado la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de sesenta y cinco mil euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de las sustancias estupefacientes y efectos intervenidos.

SEGUNDO

También en el acto del juicio, la defensa del procesado se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 19 de junio de 2003 se practicó una diligencia de entrada y registro acordada por la autoridad judicial en el domicilio del procesado Guillermo , sito en la Urbanización El Algarrobo, del término municipal de Alcalá de Guadaira. En el curso de la diligencia se halló en el domicilio citado una bolsa de deporte que contenía un total de 1'450 kilogramos de cocaína con una pureza del 66'19%, 13'7 gramos de hachís con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 10'36%, veinte bolsitas de plástico con agujeros circulares de diez centímetros, una balanza de precisión, un dinamómetro, una cuchara con restos de cocaína y un trozo circular de plástico. La cocaína y el hachís intervenido hubiesen alcanzado en el mercado ilícito al que se destinaban un precio aproximado de 84.155'77 euros.

SEGUNDO

En las fechas de autos Guillermo era adicto al consumo de cocaína, habiendo acudido con anterioridad a su detención al Centro Municipal de Orientación de las Toxicomanías de su localidad para solicitar su inclusión en un tratamiento de deshabituación, todavía no estabilizado cuando dicha detención se produjo. El procesado cometió los hechos descritos en el apartado anterior con el propósito de obtener una fuente de ingresos estable para sufragar su adicción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosas para la salud; delito previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

No es precisa especial argumentación para demostrar que la cocaína y el hachís tienen la consideración legal de sustancias estupefacientes, conforme al artículo 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril; al hallarse incluida en la Lista I de las Anexas a la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966 (BOE del 22 de abril)y enmendada por Protocolo de 25 de marzo de 1972, ratificado por Instrumento de 15 de diciembre de 1976 (BOE del 15 de febrero de 1977); siendo establecido su texto definitivo por el Secretario General de la ONU el 8 de agosto de 1975 (BOE del 4 de noviembre de 1981). A las referidas Listas Anexas a la Convención Única se remite más recientemente, para establecer el concepto...

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