SAP Asturias 171/2001, 26 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2001:1261 |
Número de Recurso | 409/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del Viso
Rollo: RECURSO DE APELACION 409 /2000
En OVIEDO, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del Viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA N° 171
En el rollo de apelación número 409/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 9/2000, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, siendo apelante la DIRECCION000 .), demandado en la Instancia, representado por el Procurador Don Rafael C. Serrano Martínez, y asistido por el Letrado D. Amable Concha González; y como apelados DON Juan , DON Carlos Antonio , DON Benjamín demandantes en la Instancia, representados por el Procurador DON RAFAEL COBIAN GIL DELGADO, y asistidos por el Letrado D. IGNACIO MANSO PLATERO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó sentencia de fecha 22-06- 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por Don Juan , D. Benjamín y D. Carlos Antonio , contra la DIRECCION000 ), debo declarar y declaro la nulidad del procedimiento sancionador instruido por la demandada contra los actores y el derecho de los actores a ser reintegrados en su condición de socios de tal Sociedad, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con imposición de las costas causadas en este procedimiento al demandado".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ( DIRECCION000 ), el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 22 de Marzo del presente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Versa el presente recurso, al igual que en la primera instancia, sobre la posible nulidad formal del expediente sancionador incoado a los actores por la Sociedad de Caza demandada. La sentencia de primera instancia así lo entendió, dando lugar al presente recurso que formula la Sociedad demandada.
Como quiera que los Estatutos de la citada no regulan el procedimiento sancionador, únicamente establecen las sanciones y el órgano competente para imponerlas, que en el presente caso y por tratarse de la sanción de expulsión sólo puede ser acordada por el máximo órgano de representación de la Sociedad, cual su Asamblea General, conforme así lo determina el art. 25.j) de sus Estatutos); y teniendo en cuenta, por otro lado, que en materia de régimen sancionador las normas de procedimiento constituyen garantía inexcusable para la vigencia de los principios de audiencia, contradicción y defensa, como con claridad se desprende del art. 134 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (redacción anterior a su modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero), habrá de acudirse a la Ley para sujetarse a dicha normativa, so pena de incurrir en nulidad formal respecto de aquellos preceptos o trámites que hayan de considerarse esenciales o de inexcusable observancia para los órganos instructor y sancionador, que como impone el mismo precepto han de corresponder a órganos distintos. Dicha Ley no es otra, al tiempo en que se produjeron los hechos (3-1-1999), que la citada 30/1992, complementada por el Reglamento del Procedimiento Sancionador general en la Administración del...
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