SAP Jaén 232/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2004:1186
Número de Recurso244/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 232/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

Dª. MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO

En la Ciudad de Jaén, a Trece de Octubre de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 234 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 244/2004 a instancia de la SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO LABRADOR DE ARJONA, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jose María Figueras Resino, y en este por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado D. Fernando Priego Campos, contra D. Jon , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel María Luque Luque y defendido por el Letrado D. Vicente Oya Amate.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), con fecha 09 de Junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JOSE MARIA FIGUERAS RESINO, en nombre y representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO LABRADOR, contra DON Jon , debo CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS

(2.308,38), más los intereses correspondientes; debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la Sociedad Cooperativa Andaluza San Isidro Labrador de Arjona, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar, presentando para ello escrito dealegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por D. Jon ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que , entre otros pronunciamientos que no han sido recurridos por las partes, desestima la pretensión de la actora, apelante en esta instancia, relativa a la reclamación al demandado, ahora apelado, de la cantidad de 6.769,13 euros por no haber aportado éste a la Sociedad Cooperativa la cosecha del año 2001/02, se alza la actora argumentando que su fundamento no descansa en el carácter sancionador afirmado por el demandado y reconocido por la sentencia impugnada, sino en el carácter indemnizatorio a tenor de lo...

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