SAP Segovia 225/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteLuís Brualla Santos Funcia
ECLIES:APSG:2003:387
Número de Recurso309/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. Luís Brualla Santos FunciaD. Mª José Villalaín Ruiz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 225 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 309 Año 2003

Juicio ordinario

Número 8 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

--STª Mº la REAL de NIEVA--

En la Ciudad de Segovia, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de ALLIANZ, S.A., en la persona de su legal representante, con Oficina en Segovia, C/ Los Coches, nº 7, 1º A; contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., en la persona de su legal representante, con domicilio social en Madrid, C/ Isaac Newton, nº 7; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pisón, y defendida por el Letrado Sr. Sanz Orejudo;y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por la Letrada Sra. Casado Sastre, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha treinta de junio de dos mil tres, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Pérez Muñoz en nombre y representación de Allianz Seguros y Reaseguros SA contra Línea Directa Aseguradora SA, Compañía de Seguros y Reaseguros:

Primero

Debo condenar y condeno a Linea Directa Aseguradora SA a que abone a la entidad aseguradora actora la cantidad de 5811,68 euros.

Segundo

Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión contra ella deducida en la demanda de que abone los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Tercer

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la aseguradora demandada, alegando como primer motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por la juzgadora a quo; en cuanto que no resulta acreditado, que los gastos sanitarios reclamados fueran abonados por la aseguradora actora.

Motivo que no puede ser aceptado;...

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