SAP Cantabria 2145/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2005:2009
Número de Recurso145/2005
Número de Resolución2145/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02145/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.145/2005

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 145/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 145 de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 145 de 2005, seguida por delito contra la seguridad del tráfico contra Sebastián, representado por la procuradora Sra. Pardo del Olmo y defendido por el letrado don Guillermo Nalda Condado.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado y apelados el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 16 de Junio de 2005 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Ha resultado probado y así se declara que en fecha 5 de Junio de 2005, sobre las 0,15 horas, Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Avenida del Faro y Campos de Sport del Sardinero conduciendo el vehículo Q-....-QW, haciéndolo a gran velocidad, y haciendo derrapajes y trompos, generando un riesgo inmediato para el resto de lo conductores que se vieron obligados a realizar maniobras de evasión con el fin de no colisionar con él; lo cual fue advertido por los agentes de la Policia Local, uno de los cuales, concretamente el nº NUM000 lo observó personalmente dando aviso a sus compañeros, que si bien no pudieron localizarle en el momento comprobaron las huellas de derrapaje. Dos horas después, sobre las 3,28 horas, nuevamente Sebastián circuló conduciendo el referido coche a gran velocidad por la Avenida de Pontejos, perdiendo en ocasiones el control, llegando casi a colisionar contra coches estacionados, lo cual fue observado nuevamente por agentes de la Policía que salieron en su persecución, ante lo cual, Sebastián continuó con su conducción emprendiendo una marcha veloz, continuando su circulación a gran velocidad, entrando en las rotondas de la zona haciendo derrapajes y trompos obligando a numerosos vehículos que por el mismo circulaban a realizar frenadas bruscas y maniobras evasivas con grave peligro para su seguridad e integridad vial, y así siguió circulando hasta ser interceptado finalmente por agentes de la policia local a la altura de la calle Gutiérrez Solana. FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, y además de una falta contra el orden público, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por el delito de SEIS MESES DE PRISION, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, E INHABILITACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena; y al abono de las costas procesales. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso".

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 5 de Septiembre de 2.005; una vez dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 27 de Octubre asado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se rechazan aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos, que se sustituyen por los siguientes:

El día 5 de Junio de 2005, sobre las 3:28 horas, Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía en esta ciudad el vehículo Q-....-QW, desde la fuente luminosa sita en la Avda. de Pontejos hasta la Glorieta del Dr. Fleming, a gran velocidad, efectuando en esta ultima un...

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