AAP Madrid 553/2003, 3 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9450
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución553/2003
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 253/03 RP

JUICIO ORAL Nº 168/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 553/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a tres de septiembre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 168/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Miguel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha treinta de mayo de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta de mayo de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: "el día 15 de diciembre de 2002, sobre las 4,45 horas, conducía Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el vehículo de su propiedad matrícula W-....-WQ , asegurado en Mapfre, por la calle Virgen de Nuria de esta capital tras haber ingerido bebidas alcohólicas de forma tal que tenía disminuídas sus facultades físicas y psíquicas para la conducción de vehículos de motor, lo que hizo que, efectuara un giro prohibido introduciéndose en la calle Torrelaguna, lo cual fue observado por funcionarios de Policía Nacional que patrullaban por el lugar, y que procedieron a seguirle. Al advertir esto Miguel , aumentó en exceso la velocidad de su vehículo saltándose dos semáforos en fase roja que se encontraban en la confluencia con las calles Avenida de Badajoz y Condesa de Venadito, hasta que finalmente, a la altura del nº 60 de la calle Torrelaguna, los agentes procedieron a interceptarle apreciando que presentaba claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, tales como una halitosis alcohólica apreciable a distancia, los ojos enrojecidos y brillantes con las pupilas algo dilatadas, dificultad para mantener la verticalidad, gran agresividad, y habla pastosa, por lo que le condujeron a las dependencias de la Policía Municipal, en donde los funcionarios que prestaban servicio, tras apreciar los mismos síntomas, le requirieron para que practicara la prueba de alcoholemia, negándose a ello Miguel , pese a ser advertido de las responsabilidades en que podría incurrir por dicha negativa".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y condeno a Miguel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del C.P. vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 3 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día, y como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia del art. 380 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del C.P. a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndosele además al condenado las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban en representación de D. Miguel , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha treinta y uno de agosto de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en la fecha fijada al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se pretende con el presente recurso la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de esta ciudad, por haber incurrido el juez de instancia a juicio del recurrente en un error en la apreciación de la prueba al no quedar debidamente acreditado que la ingesta de bebidas alcohólicas influyera en la conducción del acusado.

TERCERO

Frente a los extensos razonamientos expuestos por el recurrente con los que trata de desvirtuar no solo la no ingesta de bebidas alcohólicas previa a su detención por la policía sino también, el hecho mismo de circular con notable desprecio de las normas que rigen el tráfico rodado, y tras un examen detenido de las actuaciones, puede concluirse junto al juez de instancia que aquel conducía después de haber consumido bebidas alcohólicas y que aquellas influían de forma clara en su conducción. Así, en primer lugar y aun cuando no se ha practicado prueba de detección alcohólica, existen en autos elementos probatorios más que suficientes para llegar a tal conclusión; efectivamente, comparecieron en el acto del juicio oral no solo los agentes de policía nacional que procedieron a su detención, sino también los agentes de policía municipal que intentaron sin éxito practicar la prueba de alcoholemia, poniendo de manifiesto los primeros como tras observar que el acusado realizaba un cambio de sentido brusco procedieron a darle el alto, y al no obedecer a tal indicación, a perseguirle, circulando aquel a velocidad excesiva y saltándose varis semáforos. Tales testimonios son coincidentes en lo esencial, observándose mínimas discrepancias, como el número de semáforos que se saltó o el momento en que la patrulla accionó las luces de alarma, que en nada desvirtúan el testimonio de los agentes. Tal testimonio viene avalado en parte, además, por los agentes de policía local que intentaron que el acusado se sometiera a la prueba de alcoholemia a lo cual aquel se negó, quienes al igual que los anteriores pusieron de manifiesto en el acto del Juicio Oral los síntomas que fueron apreciados en el acusado reveladores de una fuerte ingesta de alcohol y que son recogidos en la sentencia impugnada. No existe dato objetivo que permita dudar mínimamente del testimonio de los agentes. Frente a ello carece de sentido el relato de hechos que efectúa el acusado, manifestando encontrase en condiciones para conducir y negando su conducción antirreglamentaria así como la orden de detenerse impartida por los agentes y la persecución previa a su detención, y atribuyendo a los agentes de policía nacional, a los que no conocía de nada y con los que ningún incidente previo había tenido, una actuación arbitraria cruzando el coche patrulla por delante de su vehículo sin causa o motivo para ello y procediendo a su detención y traslado brusco a comisaría sin ofrecerle en momento alguno la práctica de la prueba de alcoholemia. Señala el acusado por primera vez en el acto del Juicio Oral que hubo un apagón en la calle por la que circulaba y había coches parados, así como que en ningún momento pasó por el parque de San Juan Bautista y ello en contra de lo manifestado en el juzgado, no constando la primera circunstancia en el atestado y siendo negada en el acto del Juicio Oral por los agentes actuantes y limitándose a señalarr el acusado, al ser advertido de la contradicción en que incurría en el acto del Juicio Oral, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR