SAP Valladolid 22/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2004:114
Número de Recurso624/2003
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. FERNANDO PIZARRO GARCIAD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00022/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000624 /2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2003

JDO. DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 22/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Valladolid, por delito de riesgo, seguido contra Bruno , defendido por la Letrada Dª. Marta María Castaño Cuenca y representado por la Procuradora Dª. Montserrat Pérez Rodríguez, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, el expresadoFernando, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº: 3 de Valladolid, con fecha 14 de octubre de 2003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Único.- Sobre las 7,46 horas del día 27 de abril de 2003, el acusado, Bruno , conducía la motocicleta Honda CBR, matrícula .... VFZ , y al llegar a la intersección de las calles San Benito y Francisco Zarandona, de Valladolid, fue sometido por la Policía Municipal a pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, en las que arrojó los resultados positivos de 0,90 y 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Bruno del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, si bien añadiendo a los mismos que los agentes de la Policía Municipal encargados de practicar el control apreciaron en el expresado Bruno deambulación con movimientos torpes y lentos, tendencia a apoyarse y cierto balanceo al caminar.

Bruno , representante comercial, en el ejercicio correspondiente al año 2002 tuvo...

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