SAP Valladolid 22/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | FERNANDO PIZARRO GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2004:114 |
Número de Recurso | 624/2003 |
Número de Resolución | 22/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. FERNANDO PIZARRO GARCIAD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00022/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000624 /2003
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2003
JDO. DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 22/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Valladolid, por delito de riesgo, seguido contra Bruno , defendido por la Letrada Dª. Marta María Castaño Cuenca y representado por la Procuradora Dª. Montserrat Pérez Rodríguez, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, el expresadoFernando, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
El Juez de lo Penal nº: 3 de Valladolid, con fecha 14 de octubre de 2003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Único.- Sobre las 7,46 horas del día 27 de abril de 2003, el acusado, Bruno , conducía la motocicleta Honda CBR, matrícula .... VFZ , y al llegar a la intersección de las calles San Benito y Francisco Zarandona, de Valladolid, fue sometido por la Policía Municipal a pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, en las que arrojó los resultados positivos de 0,90 y 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo libremente a Bruno del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, si bien añadiendo a los mismos que los agentes de la Policía Municipal encargados de practicar el control apreciaron en el expresado Bruno deambulación con movimientos torpes y lentos, tendencia a apoyarse y cierto balanceo al caminar.
Bruno , representante comercial, en el ejercicio correspondiente al año 2002 tuvo...
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