SAP Tarragona 385/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2007:1849
Número de Recurso638/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución385/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 638/2007

P. A. núm.:105/2007 del Juzgado Penal 1 Reus

S E N T E N C I A NÚM. 385

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a ocho de octubre de dos mil siete.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Julián, representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendido por el Letrado Sr. García Martínez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus, con fecha 5 de Junio de 2.007, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Conducción bajo influencia bebidas en el que figura como acusado Julián y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha quedado probado y así se declara expresamente, que el día 15 de mayo de 2.007, sobre las 23:45 horas, Julián, nacido el 9 de junio de 1977, conducía el vehículo turismo marca BMW, modelo 318 I, con placas de matrícula....RRR, asegurado en la compañía Banasegur Tarraco S.L., por la carretera C-14, y lo hacía con sus facultades de atención, reflejo y capacidad visual disminuidas, consecuencia de haber ingerido previamente bebidas alcohólicas. A la altura del punto kilométrico 2.9, fue interceptado por los agentes de los Mossos d'Esquadra nº NUM000 y nº NUM001, al conducir de forma negligente, con infracción del Reglamento de Tráfico, por circular a 194 kilómetros por hora. Los referidos agentes, debido a la infracción cometida y ante la presencia de síntomas de hallarse Julián bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como halitosis alcohólica, ojos brillantes y estado excitado, le informaron de sus derechos constitucionales y le requirieron para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por aire espirado, que arrojó un resultado de 0,36 miligramos de alcohol por litro de aire expirado a las 23:59 y 0,31 miligramos de alcohol por litro de aire expirado a las 00:22 horas.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Julián como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a LA PENA DE MULTA DE NUEVE MESES, con cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de 1.620 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS, con expresa imposición de las costas causadas.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del Sr. Julián, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el...

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