AAP Madrid 576/2003, 11 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9734
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución576/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 273/03 RP

JUICIO ORAL Nº 482/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Madrid

S E N T E N C I A num 576/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid a once de septiembre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 482/02, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha veintitrés de abril de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintisiete de febrero de dos mil tres, en el Procedimiento Abreviado ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:" Sobre las 2,50 horas del 30 de marzo de 2002, Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido alguna bebida alcohólica, circuló con el ciclomotor Honda W-.... ; sin el seguro obligatorio de responsabilidad civil, y al llegar a la Avda. de Fuencarral de Alcobendas, lo hizo en dirección prohibida.

No ha quedado probado que la conducción del acusado estuviera influida por las bebidas ingeridas."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : ABSOLVER a Jaime del delito contra la Seguridad del Tráfico del que ha sido acusado.

Condenarlo como autor de una falta del art. 636 del Código Penal, a la pena de un mes multa, cuota de 6 euros al día y responsabilidad personal subsidiaria de 15 días. Se declaran de oficio las costas de este juicio. El acusado pagará las de un juicio de faltas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha cinco de septiembre de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas dentro de un juicio que aún siendo susceptible de una doble instancia en la que puede revisarse con plenitud de facultades lo resuelto por dicho Juez, no ha perdido en el vigente régimen procesal su índole esencialmente...

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