AAP Madrid 283/2003, 21 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8913
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 56/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

JUICIO ORAL Nº 408/02

SENTENCIA Nº 283/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ

En Madrid, a 21 de Julio de 2003.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 56/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe seguida por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia, siendo apelante, Tomás , representado por la procuradora Dña. Mª del Carmen Aguado Ortega y defendido por el letrado D. Carlos Antonio Martínez Cejudo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 10 de octubre de 2002, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Getafe, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Debo condenar y condeno al acusado Tomás como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotor durante un año y tres meses.

Como autor de un delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal, con concurrencia de la atenuante de embriaguez del art. 21.2º y 6º a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al pago de las costas de este juicio.

El impago de la multa dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas a cumplir en Centro Penitenciario.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

El relato de hechos probados es el siguiente: " Sobre las 5:50 horas del día 22 de enero de 2001, el acusado Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Lancia Delta, matrícula R-....-RV , por la Avda. Juan de la Cierva de la localidad de Getafe (Madrid), tras ingerir bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psíquico-físicas y capacidad para un adecuado manejo de vehículos a motor, razón por la cual lo hacía invadiendo parcialmente el sentido contrario de circulación, continuando por la C/ Calvario con una trayectoria en zigzag y estando a punto de colisionar con los coche estacionados en la C/ Olivo al írsele el coche hacia la izquierda.

Observados estos hechos por una dotación de Policía Local, detuvieron al acusado y observando en él, entre otros síntomas, olor a alcohol, pérdida de la verticalidad debiendo sentarse en el coche policial para no caer, rostro congestionado, habla muy pastosa y ojos brillantes y enrojecidos, le requirieron para someterse a pruebas de detección alcohólica, informándole que la negativa a ello pudiera ser constitutiva de un delito de desobediencia grave, a lo que el acusado se negó, no soplando por el aparato pese a que ponía los labios sobre la boquilla, con el fin de simular su no voluntaria realización de las pruebas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 56/03 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Tomás , por el cauce del quebrantamiento de las normas y garantías procesales e infracción de la presunción de inocencia aduce, en primer lugar, en el recurso que el apelante no fue asistido de un intérprete oficial a pesar de que el dominio y conocimiento del idioma español no era suficiente. En segundo lugar, considera que no concurre el delito de desobediencia pues no se explicó al acusado que con su negativa estaba incurriendo en un delito de desobediencia, y, además, desconocía la antijuridicidad e ilicitud de su negativa a cumplir la orden efectuada por agentes de la Policía.

El apelante ha sido condenado como autor de...

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