AAP Madrid 705/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10087
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución705/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 7/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

J.O Nº 495/02

SENTENCIA Nº 705/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 19 de Septiembre de 2003.

VISTA en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra María Inmaculada , por un delito contra la seguridad del tráfico, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.Crim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de la acusada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, con fecha 4 de Noviembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS Que: "Sobre las 19:20 horas del día 19 de agosto de 2001, la acusado María Inmaculada , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citroën AX matrícula G-....-GM , por la calle Polvoranca de la localidad de Getafe (Madrid), tras haber ingerido una excesiva cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas y capacidad para un correcto manejo de vehículos a motor, motivo por el cual lo hacía por zona peatonal, e intentando rebasar a un vehículo que estaba parado, colisionó con unas vallas de protección de peatones, continuando después su marcha, hasta detenerse un poco más adelante por los daños que se produjo en su coche, siendo interceptada por una dotación de Policía Local que había presenciado los hechos y que ante el estado de embriaguez que presentaba la acusada, la sometieron a pruebas de determinación de alcohol mediante análisis de sangre, que arrojaron un resultado positivo de 2'96 gramos por litro de sangre".

Su FALLO o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Inmaculada como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros (3?) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y tres meses; y al pago de las costas.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas a cumplir en Centro Penitenciario.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la impugnación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 08 de Septiembre de 2003, se señaló para deliberación el día 18 de Septiembre.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de la acusada contra la sentencia que le condena como autora de un delito contra la seguridad de tráfico, tiene como único motivo el supuesto quebrantamiento de las garantías procesales al no haber practicado una prueba pericial que había solicitado previamente en el escrito de calificación provisional, petición que fue ratificada al comienzo del juicio oral, esgrimiendo en...

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