SAP Tarragona 174/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:183
Número de Recurso714/2004
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo de Apelación nº 714/04

Procedimiento Abreviado nº 20/03Reus nº 4

Juicio Oral nº 24/04Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADAS

Dña. SAMANTHA ROMERO ADÁN

Dña. MACARENA MIRA PICÓ

En Tarragona a 5 de marzo de 2007.

Visto en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Aguilera y defendido por el Letrado Sr. García Barrionuevo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Penal nº 1 de Reus, con fecha de 20 de abril 2004, en procedimiento seguido por el delito contra la seguridad del trafico en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilustrísimo Sr. D. ANTONIO CARRIL PAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia recurrida declaro probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Sobre las 13,51 horas día veintiséis de junio de 2001, Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por el Polígono Bescós de Reus, a bordo del vehículo de su propiedad marca Peugeot, modelo 106, con matrícula W-....-JG, asegurado en la Cía. Mapfre, con sus facultades psico-físicas afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas, por lo que al llegar a la altura de la calle Cerdeña, perdió el control sobre el mismo saliéndose de la vía y chocando contra una farola de alumbrado público propiedad del Ayuntamiento de Reus, y posteriormente a 49 metros de distancia y tras aquella colisión fue a parar contra el vehículo matrícula G-....-UR propiedad de Carlos María, que se hallaba estacionado debidamente en el lugar. La farola de alumbrado público con nº EE22 sufrió daños por los que no se reclama al haber sido indemnizado y que fueron de 128.750.- pesetas y el vehículo furgoneta de Carlos María sufrió daños que han sido peritados por importe de 86.274.- pesetas.

Requerido por la patrulla de los agentes de la Guardia Urbana de Reus, compuesta por los agentes con número de identificación profesional NUM000, NUM001 y NUM002 a someterse a las pruebas de alcoholemia que arrojaron un resultado positivo de 0,80 mgrs. de alcohol/litro de aire en la primera prueba realizada a las 14,38 horas y de 0,73 mgrs de alcohol/litro de aire en la segunda prueba realizada a las 14,57 horas. El acusado presentaba los síntomas externos de embriaguez de habla entrecortada, halitosis de alcohol, comportamiento cambiante de correcto a agresivo, y dificultad para exponer lo sucedido.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de seis meses multa con cuota diaria de 3 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, con expresa imposición de las costas del presente juicio, y al pago de 518,52 euros en sede de responsabilidad civil por los daños a Carlos María causados, con responsabilidad civil directa de la Cía. MAPFRE."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, fundamentándolo en los siguientes motivos: Imposición de la pena mínima.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen...

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