AAP Madrid 389/2003, 22 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10116
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución389/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº140 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº522 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº1 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 389/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Purificación Rodríguez Arroyo, en representación de Eugenio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eugenio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 Código Penal a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros (6 euros) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día; y al pago de las costas.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas a cumplir en Centro Penitenciario.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 21:50 horas del día 18 de enero de 2002, el acusado Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el camión Man matrícula M- 6350-LZ, a la altura del punto kilométrico 15,500 de la N-IV, término municipal de Getafe (Madrid), tras ingerir una excesiva cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas y lo situaban en condiciones inidóneas para un manejo de vehículos a motor adecuado y sin riesgos, por lo que lo hacía describiendo una trayectoria zigzagueante, desplazándose de un carril a otro si que existiera causas alguna para ello.

Observados estos hechos por la Guardia Civil procedieron a parar al acusado y apreciándole síntomas evidentes de embriaguez le sometieron a pruebas de determinación de alcohol mediante etilómetro de precisión debidamente verificado y homologado, que arrojaron un resultado positivo de 0,90 y 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en las dos pruebas realizadas a las 21:54 horas y 22:15 horas respectivamente, renunciando el acusado a su contraste con analítica.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

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