AAP Madrid 23/2004, 22 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:747
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 297/03

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 429/02.

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe.

S E N T E N C I A Nº 23/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.:

Magistrados:

D. Francisco Jesús Serrano Gassent

D. José Manuel Fernández Prieto González

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veintidós de enero de dos mil cuatro

Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 429/03 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe, seguidos por supuestos delitos contra la seguridad del tráfico, desobediencia, resistencia y faltas de lesiones siendo apelante Carlos Daniel, y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 3 de julio de 2003, con los siguientes hechos probados : " Que el acusado Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16,35 horas del dia 31 de marzo de 2.001, conducía el vehículo Seat 127 matrícula D-....-ID estando afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas que habían mermado sus facultades psico-físicas, incapacitándole para dicha actividad, por eso circulaba a una velocidad superior a la permitida, y haciendo trompos, por la localidad de Getafe, recorriendo las calles Islas Canarias, Islas Guaitecas e Islas Cíes, siendo en esta última interceptado por una dotación de la Policia Local a cuyos agentes el acusado recibió con insultos tales como "que pasa, os voy a dar de hostias, no me dais miedo, chulos de mierda, os voy a matar..." y expresiones parecidas, y siendo requerido para la práctica de las pruebas de determinación alcohólica ante los síntomas de embriaguez que presentaba se negó reiteradamente a realizarlas a pesar de los apercibimientos y advertencias legales que le efectuaron los agentes, encontrándose tan alterado el acusado que llegó a abalanzarse y golpear a la agente nº NUM000 de la policia local, al tiempo que profería en su contra frases insultantes y amenazantes. Teniendo que ser sujeto por el resto de los agentes actuantes y reducido a la fuerza tras un forcejeo con ellos.

El acusado mantuvo la misma actitud agresiva durante toda la intervención policial hasta su conducción a las dependencias y posteriormente en su traslado al Centro Médico en el interior del vehículo policial, lesionando al agente nº NUM001 que conducía dicho vehículo.

Como consecuencia de estos hechos, sufrieron lesiones leves los agentes de la Policia Local intervinientes, así el agente nº NUM002 tuvo contusión en el hombro izquierdo que curó a los cinco dias con una primera asistencia médica, el agente nº NUM003 sufrió eritema en el lado izquierdo del cuello y dolor que curó en un dia con una primera asistencia medica, el agente nº NUM000 sufrió tendinitis en el primer dedo de la mano izquierda que curó a los cinco dias con una primera asistencia médica y el agente nº NUM001 tuvo erosiones en la cara lateral derecha del cuello que curaron a los tres dias con una primera asistencia medica.

El acusado también sufrió lesiones que consistieron en erosiones superficiales diversas, eritema en región periumbilical y ambas muñecas y contusión en el labio superior, que fueron producto de su resistencia a la detención.

Carlos Daniel presenta un trastorno de la personalidad con episodios agudos de descontrol de impulsos y heteroagresividad que en el momento de los hechos y debido a la desmedida ingesta de alcohol , le hizo perder parcialmente el control de sus propios actos."

y parte dispositiva: " Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Daniel:

1) Como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal a la pena de un mes y medio de multa con una cuota diaria de 2 euros lo que hace un total de 135 euros y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotor durante seis meses y un dia.

2) Como autor de un delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal, con concurrencia de la eximente incompleta y la atenuante de embriaguez del art. 21.2º a la pena de 3 meses de prisión, que se sustituye por una multa de 180 cuotas a razón de 3 euros cada cuota, lo que hace un total de 540 euros de multa.

Como autor de un delito de atentado de los art. 550 y 551.1 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta y la atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

Como autor de cuatro faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta y la atenuante de embriaguez, a la pena de 15 dias de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 45 euros por cada una de las cuatro faltas de lesiones.

Al pago de las costas de este juicio.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al policia local nº NUM002 en 120 euros, al agente nº NUM003 en 24 euros al agente nº NUM000 en 120 euros y al agente nº NUM001 en 72 euros."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 6ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo el día 19 de enero de 2004, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones que se plantean en el recurso de apelación que presenta la representación procesal de Carlos Daniel, se refiere al contenido de la declaración de hechos probados de la resolución que se impugna, en la medida en que, en opinión del apelante, se recogen conceptos que predeterminan el fallo de la resolución en lo que al delito contra la seguridad del tráfico se refiere, y se omite la descripción de la forma en que el acusado supuestamente causó una lesiones a los Policías que intervinieron en los hechos.

"Conforme se ha venido pronunciando la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo recogida en...

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