AAP Madrid 23/2004, 20 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:598
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 463/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 243/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 8 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A

Nº 23/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

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En Madrid, a 20 de Enero de 2004.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta -de esta Audiencia Provin-cial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme -a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, -de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Móstoles, de fecha 2 de Octubre de 2003, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Jesús y Juana, a los que se adhirió la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y partes apeladas Jesús Manuel y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Móstoles dictó sentencia, de fecha 2 de Octubre de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que sobre las 19,30 horas del dia 4 de marzo de 2.002, el vehículo oficial de la Guardia Civil matrícula PGC-5720-D, conducido por el agente Jesús Manuel y en el que viajaba como ocupante el agente Lázaro, se dirigía en acto de servicio hacia la carretera N-V, en la que se había producido un accidente, haciendo uso dicho vehículo de los prioritarios de señalización luminosos y acústicos, cuando al llegar al cruce con la carretera M-856 (Móstoles-Villaviciosa de Odón), punto kilométrico 0,300, se detuvo su conductor ante la señal de stop existente en dicho cruce, al comprobar que la circulación era intensa, y procedió a introducirse en el cruce al facilitarle su incorporación un vehículo que circulaba por el carril derecho de los dos existentes sentido Móstoles, maniobra de la que no se apercibió el acusado Jesús, que circulaba por el carril izquierdo conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula Y-....-AH, sin prestar la debida atención a las incidencias del tráfico y a una velocidad superior a los 40 km. hora que marcaba la señalización vertical existente en dicho tramo, lo que determinó que al llegar a la altura del vehículo de la Guardia Civil, y al introducirse éste en el carril izquierdo, no pudo evitar colisionar con el mismo, pese a que accionó de forma brusca el sistema de frenado, que dejó una huella de frenado en el asfalto de 15,35 metros la rueda izquierda y 16,35 metros la rueda derecha.

A consecuencia del accidente resultadon daños en ambos vehículos y lesiones en las personas de los perjudicados siguientes: A) Juana, ocupante del vehículo Nissan, que sufrió lesiones de las que tardó en curar 90 dias durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un síndrome postrumático cervical. B) Jesús Manuel, conductor del vehículo de la Guardia Civil, que sufrió lesiones de las que tardó en curar 132 dias, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela dolor lumbar. C) Lázaro, ocupante del vehículo de la Guardia Civil, sufrió lesiones de las que tardó en curar 176 dias, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela agravación de artrosis previa.

A consecuencia del accidente, dicho perjudicado ha perdido su destino en el Subsector de Tráfico de Madrid-Sur, por imposibilidad de realizar esfuerzos físicos adecuados al desempeño de dicha función, permaneciendo en expectativa de destino."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que condeno a Jesús, como autor de la falta descrita a la pena de 15 dias de multa, a razón de una cuota de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satiafechas, pago de costas y que indemnice a los perjudicados en las cantidades siguientes:

  1. a Juana en 6.968,73 euros.

  2. a Jesús Manuel en 8.706,07 euros.

  3. a Lázaro en 20.275,26 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Jesús y Juana, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes...

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