AAP Madrid 25/2004, 13 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:253 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 25/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 1/2004 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº2 DE MOSTOLES
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 225/2002
SENTENCIA Nº25/2004
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DIAZ
Dª. ROSA BROBIA VARONA
En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 225/02, procedentes del Juzgado de lo Penal nº2 de Móstoles. Seguidas por delito contra la seguridad del tráfico contra Marco Antonio, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procuradora doña Ana María Ruiz Leal, en representación de Marco Antonio, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Móstoles, con fecha 7/11/03; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno al acusado Dº Marco Antonio en concepto de auto de un delito contra la seguridad del tráfico, precedentemente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a pagar de una sola vez firme que sea la presente resolución y dieciocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por el primero de los delitos y al pago de las costas procesales."
Contra la anterior resolución la procuradora doña Ana María Ruiz Leal, en representación de Marco Antonio, interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
II.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de...
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