SAP Ciudad Real 120/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:635
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00120/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 1

Rollo de Apelación: 26 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 319 /2006

S E N T E N C I A Nº 1 2 0

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a nueve de octubre de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 296/06 de 18 de octubre de 2.006 dictada por el Ilma.

Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, en el Juicio Rápido número

319/06, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado recurrente Alejandro representado por la Procuradora Dª. Gabriela Rodrigo Ruiz y defendido por la

Letrada Dª. Matilde Díaz de Rada Martín Navarrete, y siendo además apelantes la acusación

particular, la compañía aseguradora MAPFRE y D. Claudio ambos

representados por el Procurador D. Rafael Alba López y asistidos por el Letrado D. Jesús Camacho

Arias, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal quien se adhiere al recurso, actuando como Ponente

el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que, de conformidad de las partes y con ratificación del fallo dictado en el juicio oral, debo condenar y condeno al acusado Alejandro, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 y 383 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE SEIS MESES CONUNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR POR UN AÑO Y UN DÍA, Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.

El acusado indemnizará a los perjudicados en las siguientes cantidades: a Claudio en la cantidad de 1460,40 por los daños causados en su vehículo; a Juan Francisco en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el importe de reparación de los daños ocasionados al vehículo Ford Transit, y al Excelentísimo Ayuntamiento de Tomelloso en la cantidad de 889,72 euros, con el interés legal del art. 576 de la LECivil.

Se absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo, con reserva de las acciones civiles a los perjudicados.

Se absuelve al responsable civil subsidiario Guergue Lautaru."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado y por la representación procesal de la acusación particular, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2.006, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitidos los recursos en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de Penal se recurre por el acusado y por la acusación particular constituida por Mapfre y el Sr. Claudio, adhiriéndose la Fiscalía.

Todos estos recursos inciden únicamente en la responsabilidad civil, pidiendo la condena del Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo.

SEGUNDO

El recurso presentado por la representación del acusado resulta verdaderamente insólito, pues termina solicitando su...

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