SAP Barcelona 109/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2007:947
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 5/07-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 336/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Jose Manuel

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA 109/2007

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 8 de febrero de 2007

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 5/07-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 336/06

del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el

que se dictó sentencia el día 10 de agosto de 2006. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Dolors

Ribas Mercader, en nombre y representación de D. Jose Manuel ; y parte

apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Jose Manuel como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP, a la pena de seis meses de prisión, procediendo la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión y prohibición de entrada en territorio español durante un periodo de diez años contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena (art. 89 CP ) y tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y costas. (...)".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, alegando como único motivo de impugnación la indebida sustitución de la pena de prisión impuesta por la medida de expulsión del territorio nacional.

Al respecto debemos dejar constancia de varios aspectos. En primer lugar que la medida sustitutiva de la expulsión ha de acordarse en sentencia, como así se ha hecho en este caso, y tal como lo ha recordado nuestro Tribunal Constitucional recientemente (STC. 145/2006, de 8 de mayo ). Sin embargo, para que la sustitución de la pena por la medida de expulsión sea conforme a derecho, debe ajustarse a otros parámetros legalmente establecidos, y que han sido objeto de...

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