AAP Madrid 59/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 232/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO ORAL 160/02

Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 59/04

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero del año dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Muñoz Minaya en nombre y representación procesal de Romeo y por el Procurador de los Tribunales D. José Angel donaire Gómez en nombre y representación procesal de Héctor contra la sentencia dictada con fecha 11 de febrero del 2003, en procedimiento Juicio Oral 160/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral nº 160/02, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara expresamente, que el día 28 de agosto de 2001, el acusado Romeo, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula .... HWS, propiedad de la Empresa de Telecomunicaciones Internacionales, yendo en el asiento del copiloto una tercera persona a quien no afecta esta sentencia, por la calle Gran Vía, de esta capital, habiendo consumido previamente bebidas alcohólicas que le impidieron controlar adecuadamente el turismo, por lo que zigzagueaba entre otros vehículos usuarios de la vía y no respetó algún semáforo en fase roja para él.

Practicada que le fue la prueba de detección de alcohol, ésta arrojó sendos resultados positivos de 0,79 y 0,69 mg. de alcohol por litro de aire espirado.

Dichos hechos fueron observados por una patrulla de la Policía Nacional, que iba en vehículo camuflado y, activando las señales acústicas y luminosas, procedió a parar dicho vehículo, dirigiéndose, para su identificación, al conductor del mismo, Romeo, que se negó a ello, manifestando que "no le salía de los cojones", momento en que otro de los ocupantes, el también acusado Héctor, mayor de edad, sin antecedentes penales, salió también del vehículo gritando y dirigiéndose contra los agentes, no queriendo tampoco ser identificado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo

Primero

Que debo condenar y condeno a Romeo, en quien concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y seis meses; y como autor de una falta contra el orden público, a la pena de multa de treinta días, a razón de 2 euros diarias, con idéntica responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales por mitad si las hubiere.

Segundo

Debo condenar y condeno a Héctor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de una falta contra el orden público, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas procesales si las hubiere.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Muñoz Minaya en nombre y representación procesal de Romeo y por el Procurador de los Tribunales D. José Angel Donaire Gómez en nombre y representación procesal de Héctor.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

No se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

Expresamente se declara probado que el 28 de agosto de 2.001 Romeo conducía el vehículo matrícula .... HWS propiedad de Telecomunicaciones Internacionales por la c/ Gran Vía de Madrid acompañándole Héctor y Rafael, este último a quien no afecta la presente resolución.

En un momento determinado se produjo una intervención de un vehículo policial camuflado en el que patrullaban los policías nacionales con carné NUM000, NUM001 y NUM002 que procedieron a pedir documentación a los ocupantes del vehículo, originándose un incidente en el que estos tres ocupantes resultaron lesionados sin que en el presente procedimiento se enjuicien las conductas que se hallan en el origen de las lesiones.

Los agentes de policía nacional recabaron el auxilio de agentes municipales a fin de practicar al conductor Romeo la prueba de detección alcohólica la que se realizó arrojando sendos resultados positivos de 0,79 y 0,69 mg de alcohol por litro de aire espirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar nos vamos a ocupar de la pretensión de nulidad formulada por ambos recurrentes de forma coincidente en cuanto a la invocación de la infracción del art. 24 de la constitución...

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