AAP Madrid 674/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9788
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución674/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 219/03

JUZGADO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES

P.A. Nº 185/03

SENTENCIA Nº 674/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 12 de septiembre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 185/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Arturo , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado con fecha 10 de Junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Sobre las 7 horas del día 23-11-2002 el acusado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo R-....-RZ , por la Avda de la Hispanidad de Fuenlabrada, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta de alcohol, lo que influía en su capacidad de conducir, por lo que, al legal a al altura de la confluencia con la C/ Colombia perdió el control de su vehículo colisionando contra un árbol allí existente.

Practicada la prueba de alcoholemia al acusado arrojó un resultado de 0.82 miligramos del alcohol por litro de aire espirado y 0.80 respectivamente".

Su FALLO, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Arturo , como autor responsable de un dleito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de cinco meses multas, con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y de privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo durante un año y seis meses, así como al abono de las costas procesales.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Tráfico y testimonio de la condena al Juzgado Insturctor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

SEGUNDO

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por el Procurador D. Santiago Chipirras Sánchez y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

TERCERO

El apelante establece como motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba.

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