SAP Almería 15/2003, 17 de Enero de 2003

ECLIES:APAL:2003:54
Número de Recurso326/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a diecisiete de enero de dos mil tres .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 326/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Almería seguidos con el número 538/00 de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante la entidad Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora Dª Belén Sánchez Maldonado y dirigido por el Letrado D. José Pascual Pozo Gómez y, de otra como apelada Dª Virginia representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Salvador Martín García y dirigido por la Letrada Dª. María Piquer Socías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Martín García en nombre de Dª Virginia y Dª Susana y D. Alfonso contra Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, condeno a ésta al pago de 84.141,69 euros, más el interés procesal y costas. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de enero de 2003 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la demandante, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso demanda de juicio declarativo de Menor cuantía por Dª Virginia , Dª Susana y D. Alfonso , frente a la entidad aseguradora Rural Vida S.A., de Seguros y Reaseguros, en reclamación de 14.000.000 de pesetas, hoy 84.141, 69 Euros, más los intereses legales desde el día 26 de Septiembre de 1999, como consecuencia del fallecimiento del marido de la primera y padre de los segundos, quien concertó con la demandada póliza de seguro temporal de amortización de préstamos, que garantizaba el fallecimiento y la invalidez absoluta del asegurado, siendo el tomador Caja Rural de Almería, quien resultaba beneficiario del importe de cualquier deuda contraída con él y pendiente de liquidar a la fecha del siniestro. Si existiese exceso en caso de fallecimiento se designaba a) el cónyuge, 2) hijos, 3) padres y 4) herederos legales. El juzgador de la anterior instancia dio lugar a la demanda en la sentencia dictada y frente a la misma se alza ahora la entidad aseguradora demandada, en solicitud de la íntegra revocación de la expresada resolución y el dictado de otra por la que con tal contenido se desestimara la pretensión deducida de contrario. La parte apelada, dentro del trámite legal correspondiente, presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Como antecedentes fácticos acreditados a efectos de resolver el recurso de apelación, deben ser expuestos los siguientes, expuestos por orden cronológico:

A)Según consta en los informes facultativos contenidos en el Expediente del Guardia Civil D. Gaspar (doc. 3.2 de los presentados con la demanda, el padecimiento que había provocado más bajas médicas del mismo había sido el padecimiento de lumbociática o lumbargia aguda. B)El día 30 de Mayo de 1999 causó baja por enfermedad común, diagnosticándose "estudio hepático". C)En fecha 1 de Mayo de 1999 suscribe el seguro temporal de amortización de préstamos, como antes se avanzó, constando en el apartado "Declaración del asegurado" que 1) tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud y no padece ni ha padecido enfermedad ni lesión grave (cardiaca, oncológica, circulatoria, infecciosa del aparato digestivo o de carácter evolutivo. D)Previamente, el día 12 de agosto de 1997 había concertado con la entidad crediticia "La rural, Caja Rural de Almería" un préstamo con garantía hipotecaria, por la cantidad de 14.000.000 de pts., firmando la escritura...

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