SAP Madrid 393/2007, 13 de Septiembre de 2007
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:11491 |
Número de Recurso | 591/2006 |
Número de Resolución | 393/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00393/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 393
Rollo: 591 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a trece de septiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 486/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo número 591/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Claudio, representado por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Milán Rentero; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 20 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Desestimo las pretensiones deducidas a instancia de Mutua Madrileña Automovilista contra Claudio con imposición a la citada entidad de las costas devengadas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de septiembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.
Teniendo en cuenta que en el escrito de contestación a la demanda la representación procesal de D. Claudio se alegó la excepción de prescripción debe resolverse sobre dicha excepción con carácter previo.
Con relación al instituto de la prescripción el art. 1969 del código civil estable que el inicio del cómputo del plazo se hará desde el momento en que la correspondiente acción pudo ejercitarse.
La acción civil ejercitada lo es en virtud de un contrato de seguro obligatorio, entre la parte apelante y el propietario del vehículo, ejercitándose la acción de repetición que a favor de la entidad aseguradora establece el art.7 a) de la Ley Sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, acción que a tenor de dicho precepto está sujeta al plazo de prescripción de un año, plazo que deberá empezarse a contar desde que la aseguradora procedió al pago de la indemnización y tuvo conocimiento del hecho que determinar su facultad...
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