SAP Baleares 9/2003, 10 de Enero de 2003
ECLI | ES:APIB:2003:46 |
Número de Recurso | 665/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM 9
ILMOS SRS.
PRESIDENTE ACTAL.
D. Mariano Zaforteza Fortuny.
MAGISTRADOS:
D. Mateo Ramón Homar.
D. Santiago Oliver Barceló.
Palma de Mallorca, a diez de enero de dos mil tres.
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia n° 2 de Palma, bajo el n° 159/2002, rollo de
Sala n° 665/2002, entre partes, de una, como demandada-
apelante, la entidad Mutua de Seguros Pelayo, SA.,
representada por el Procurador don Juan José Pascual
Fiol y asistida por la Letrado doña Celia Pita Piñón, de
otra, como actora-apelada, don Sergio , representado por la Procurador doña Maribel Juan
Danús y asistido por el Letrado don Juan Luis Sangil
Mesa, y de otra, como demandada-apelada, el Consorcio de
Compensación de Seguros, representado y asistido por el
Letrado don Carlos Bauzá Horrach.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.
Por la Urna. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palma, en fecha 20 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Juan Danús en nombre y representación de D. Sergio contra Pelayo Seguros, SA., representada por el procurador Sr. Pascual Fiol, y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, SA., a que abone a la actora la cantidad reclamada de dos mil novecientas veintinueve euros con ochenta y un céntimo de euro (2.929'81) euros, más sus intereses calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros y costas causadas a la parte actora que expresamente se le imponen. Igualmente debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos contra el mismo deducidos, sin efectuar especial imposición de las costas que se le hubieren causado".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad Mutua de Seguros Pelayo, SA., la cual solicitó que, con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, se desestime la demanda formulada contra dicha entidad. Conferido traslado a las contrapartes, éstas interesaron que se confirme la sentencia apelada. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 7 de enero del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia dictada en la primera instancia estimando íntegramente la demanda instauradora de la litis, se condenó a la entidad aseguradora Mutua de Seguros Pelayo, SA., a que abone a la actora la cantidad reclamada de 2.929'81 euros, más sus intereses calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros, con imposición de las respectivas costas, al tiempo que se absolvió al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos contra el mismo deducidos, sin efectuar especial imposición de las costas correspondientes. Estas decisiones se fundamentaron por la Magistrado "a quo" en que de lo actuado en el procedimiento resultaba acreditada la responsabilidad en el accidente de autos del conductor del vehículo con matrícula X-....-XA , así como que dicho vehículo estaba asegurado en la fecha del siniestro por la compañía de seguros demandada, según consta en el Fichero Informático de Vehículos Asegurados, sin que dicha aseguradora hubiera practicado prueba alguna para desvirtuar ese dato, habiendo de dilucidarse esa cuestión en este mismo proceso, en contra de lo argüido por la compañía de seguros interpelada, por haber sido planteado dicho tema por las partes. Contra esa resolución se alzó la representación procesal de Mutua de Seguros Pelayo, SA., la cual arguyó que, según lo establecido en el artículo 8, letra d, de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y dada la discrepancia habida entre las partes codemandadas acerca de si en la fecha del accidente el vehículo responsable del mismo estaba asegurado por Mutua de Seguros Pelayo, SA., el Consorcio de Compensación de Seguros debía haber abonado de indemnización a la parte actora, sin perjuicio de que este último hubiere tratado de lograr el correspondiente reembolso en otro pleito posterior, por todo lo cual la parte recurrente interesó que, revocándose la sentencia impugnada, se desestime la pretensión contra ella formulada....
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