SAP Jaén 84/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2006:492
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 84

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Seis de Abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 292/2004 , por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 106/2006 , a instancia de D. Adolfo

, representado en la instancia por el Procurador Sr. Bonachera Martínez, y ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr. García Tamargo, contra AEGON UNION ASEGURADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en la instancia por la Procuradora Sra. Moreno Arredondo, y ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Ferreira Siles.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Ubeda, con fecha 1 de septiembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por D. Antonio Bonachera Martínez en representación de D. Adolfo , contra Aegon Unión Aseguradora S.A., representada por Dª. Belén Moreno Arredondo, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 6130'20 euros, más los intereses legales y costas.

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que insta la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día 3 de abril de 2006.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pleito del que dimana el presente recurso de apelación versa sobre el cumplimiento del contrato de seguro de accidentes concertado entre las partes, por el que la aseguradora demandada cubría la posible invalidez, parcial o total que sufriera el asegurado, demandante, a consecuencia de accidentes de circulación y por un capital determinado en las condiciones particulares de la póliza. Producido el siniestro en cuestión, el demandante remite carta certificada a la aseguradora en fecha 27 de septiembre de 2002, en la que tras dar el parte del accidente y describir las heridas, de las que dice estar en proceso de curación, se expresa: , les comunicaremos oportunamente la sanidad del mismo y les adjuntaremos, en su caso, los pertinentes Informes Médicos, al objeto de hacer efectiva la referida Garantía asegurada y suscrita".

A dicha comunicación responde la aseguradora, mediante burofax fechado el 16 de diciembre de 2002, que inicia el procedimiento de los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro, conforme a las condiciones generales de la Póliza, y comunica el nombre del Perito por ella designado, ,cuyo nombramiento ha aceptado, y una vez valorado por el mismo los daños corporales, de determina un M.G.P. del 10%, ascendiendo la indemnización correspondiente a la cantidad de 3.606,00 de acuerdo con las condiciones de la póliza, encontrándose dicho importe a su disposición en nuestras oficinas. Rogamos en el plazo de 8 días nos comunique el suyo. Caso de no constarnos su comunicación entenderemos acepta nuestro nombramiento. " Comunicación a la que el asegurado responde con fecha 20 de diciembre siguiente rechazando de plano el ofrecimiento y requerimiento...

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