SAP Cantabria 477/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2007:1342
Número de Recurso649/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00477/2007

ROLLO NUM. 649/06

S E N T E N C I A NUM. 477/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a cuatro de julio de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 118/06, Rollo de Sala núm. 649/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Jesús María, representado por el Procurador Sr. Angel Vaquero García, y defendido por el Letrado Sr. José Martínez Balbas; y parte apelada MAPFRE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Sra. Ursula Torralba Quintana, y defendida por el Letrado Sr. Gustavo Merino Campos.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 27 de junio de 2.006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por D. Jesús María contra SEGUROS GENERALES MAPFRE, se absuelve a esta última de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Desestimada la demanda la actora se alza, alegando que la parte demandada no ha aportado las Condiciones generales para lo que fue requerida la Aseguradora, demandada. En segundo lugar cita y analiza dos SSTS y extrae las consecuencias que interesan a su derecho.

SEGUNDO

En relación con las Condiciones Generales, tanto en la demanda como en los escritos previos a la demanda, el hoy actor, recurrente, quiere que se le proporcionen a los restringidos efectos de calcular los meses de baja para multiplicar por el número de euros que se prevén por cada mes. En consecuencia en ningún caso superan los cinco meses. Y desde luego no afecta a la existencia del seguro. Por ello que no yerra el Juzgado cuando parte de la premisa de que las partes no discrepan sobre el contenido y vigencia de la póliza.

Desestimamos el motivo.

TERCERO

En segundo lugar la sentencia dice que el siniestro no tiene su origen en accidente (art 100 LCS ), mientras que el seguro contratado es SEGURO DE ACCIDENTE.

No se violan los derechos del actor como asegurado ni como consumidor si partimos de dos premisas: 1. Que el seguro contratado es de Accidentes. Esta conclusión se obtiene con la mera observación de las condiciones particulares aportadas y conocidas por el actor y el título del documento contractual (f 8).

  1. Que el concepto de accidente viene establecido en el art 100 LCS.

CUARTO

En Relación con tal problema, si bien referido a un caso en que se produce la muerte, esta Sala en reciente sentencia argumentaba: "Y es que el contrato -que habla de muerte por accidente- más el art 100 LCS -en cuanto al concepto de accidente- describen éste como hecho externo, violento, súbito, no intencional. Si cotejamos este...

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