SAP Ciudad Real 163/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:811
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 163/2000

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. ROSA VILLEGAS MOZOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En Ciudad Real, a veinticuatro de mayo del año dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 485/1995 del Juzgado de la Instancia núm. 3 de Ciudad Real por los demandados Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Ruiz Villa y asistida del Letrado D. José A. Villegas Díaz y la entidad Vimar Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. Teresa Fernández Medina Delgado y asistida del Letrado D. Venancio Rubio Gómez, siendo parte apelada el demandante D. Adolfo , representado por la Procuradora Dª. Asunción Holgado Pérez y asistida del Letrado D° Luis Pérez Trujillo; es ponente de la sentencia el Ilmo. Magistrado D° JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de la Instancia núm. 3 de Ciudad Real se dictó sentencia, el pasado día 31 de julio de 1999 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN HOLGADO PEREZ en nombre y representación de D. Adolfo , debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA y a la entidad Aseguradora VIMAR SEGUROS Y REASEGUROS SA a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000 pesetas) de principal, CONDENANDO a la entidad VIMAR SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a que abone con respecto a dicha suma el interés legal señalado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .Las costas procesales causadas por la parte actora serán abonadas por CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA y por VIMAR SEGUROS Y REASEGUROS SA, las costas procesales causadas por Caser Grupo Asegurador, serán abonadas por la parte actora".

Segundo

Contra la referida sentencia los codemandados Caja de Ahorros Castilla La Mancha y Vimar Seguros y Reaseguros SA formularon recursos de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámite de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 4 de mayo del año 2000 .

Tercero

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Para la correcta resolución de los recursos formulados y, por ende, de la cuestión litigiosa suscitada en este pleito, es necesario dejar constancia de una serie de hechos debidamente acreditados. La acción del actor consiste en la reclamación del importe de 1.000.000 de pesetas en base al clausulado de un contrato de seguro de accidentes de carácter colectivo suscrito por la codemandada Caja de Ahorros de Castilla La Mancha en el año 1992, donde aparecía como beneficiario a cambio de domiciliar en dicha entidad su nómina. Su demanda inicial se dirigió contra la entidad Vimar, aseguradora en dicho contrato, contra la también aseguradora Caser, pero ésta lo era del contrato vigente en 1993, cuando ocurrió el accidente causante de dicha reclamación, y contra la citada tomadora del seguro. En primera instancia se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando sólo a Vimar a abonar esa cantidad al actor, absolviendo a los otros dos codemandados. Apelada dicha sentencia únicamente por la aseguradora condenada, se anuló por indebida acumulación de acciones, retrotrayendo las actuaciones a la comparecencia del Juicio de Menor Cuantía, en donde la actora desistió de su acción en relación a Caser.

Segundo

En la segunda sentencia se condena a ambos codemandados a abonar al actor esa cantidad de 1.000.000 de ptas. y las costas, a excepción de las devengadas a instancia de Caser, que serán pagadas por la parte demandante. A Vimar se le condena al entenderse que el citado contrato de 1992 estaba prorrogado durante 1993, cuando ocurrieron los hechos y como así entendió el beneficiario, puesto que cualquier modificación se le debió notificar a éste, lo que no se hizo. A la tomadora se le condena por actuar de mala fe, sustituyendo aquel contrato por otro nuevo con diversas exclusiones y sin que tampoco se le notificara al beneficiario, siendo de aplicación los artículos 7.1 y 1.258 de...

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