SAP Orense 406/2002, 18 de Diciembre de 2002
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal) |
Fecha | 18 Diciembre 2002 |
Número de resolución | 406/2002 |
SENTENCIA.- Nº406
En OURENSE, a DIECIOCHO de DICIEMBRE de DOS MIL DOS.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de XINZO DE LIMIA, seguidos con el n° 60/02, Rollo de apelación n° 218/02, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Casimiro , representado por la Procurador de los Tribunales Dª Mª RITA SÁNCHEZ ABUNDANCIA y asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y, como APELADO,
D. Jose Pablo y la entidad "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,, representados por la Procurador de los Tribunales Dª JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ (Dª MARTA ORTIZ FUENTES, a efecto de notificaciones) y asistidos por la Letrado Dª Mª VICTORIA FERNÁNDEZ CORRAL; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilmo/Ilma. Sr./Era. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de Abril de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª RITA SÁNCHEZ ABUNDANCIA, en nombre y representación de D. Casimiro , contra D. Jose Pablo y la compañía de seguros "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA°, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Casimiro recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que obran ante esta Sección.
Se alza la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Xinzo de Limia, de fecha 18 de abril de 2002, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo, como motivo del recurso, en síntesis, error en la apreciación de la prueba practicada, por cuando, entiende el apelante, de la desarrollada en la litis se desprende la culpabilidad del demandado en el siniestro.
No cabe duda de que el supuesto sometido a enjuiciamiento presenta ciertas dudas de hecho que justifican sobradamente la decisión adoptada por la Juez a quo. Frente a la tesis de la apelante, que sostiene que no hubo una colisión frontolateral sino por alcance, es menester indicar que la descripción de los daños aportada por la propia demandante contiene...
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