SAP León 337/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2000:2161
Número de Recurso324/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 337/00

ILMOS. SRES.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL A. AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León a treinta y uno de octubre de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante A.G.F. UNIÓN FENIX S.A., representada por la Procuradora Sra. Diez Lago y dirigida por la Letrada Sra. Nistal Curto, y como apelada D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Sra. González Garcia y dirigido por el Letrado Sr. González-Palacios Martínez, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Victor Manuel , contra la entidad mercantil AGF UNION FENIX SEGUROS, condeno a la demandada al pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 PTS.), intereses legales de al L.C.S., y costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 8 de febrero de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista, a cuyo acto comparecieron las partes, solicitándose por la Letrada de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

El actor D. Victor Manuel reclama de su aseguradora AGF UNIÓN FENIX la cantidad de

5.000.000 pts por invalidez por accidente de circulación, en base al seguro de accidentes concertado el 23-septiembre-92. La sentencia recaída en la instancia acoge la pretensión actora, pronunciamiento que es objeto de impugnación por la aseguradora demandada quien interpone el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

En las Condiciones Particulares del contrato suscrito por las partes (Doc. 1-a de la contestación obrante al F. 31), entre las garantías cubiertas aparece la "Invalidez por accidente de circulación" con un capital asegurado de 2.500.000 pts. En el Anexo a las condiciones particulares, de la póliza -Grupo a- (doc. 1-d de la contestación al F. 34) entre las Garantías aseguradas para el titular aparece la Invalidez por accidente de circulación con un capital de 5.000.000 pts.

En otro Anexo a las condiciones particulares (Doc. 1-e de la contestación al F-35) aparecen definidos, a efectos del contrato, la invalidez permanente y total, la permanente y absoluta y la gran invalidez.

En las Condiciones Generales de la póliza (Doc. 1 f de la contestación al F. 36 y sig.) se incluye un art. 5-2 en que se contiene una graduación de la invalidez y su baremación.

Sentados tales antecedentes, el actor postula su derecho a percibir el importe integro del capital asegurado por invalidez derivada del accidente de circulación, criterio que acoge la sentencia de instancia, frente a la tesis de la aseguradora que, en base el art. 5-2 de las Condiciones Generales de la póliza, preconiza que el actor sólo tiene derecho a un porcentaje del capital asegurado resultante de aplicar la baremación que dicho artículo incorpora.

CUARTO

Dados los términos en que el debate viene tratado se hace preciso entrar en el análisis de la validez y eficacia de las condiciones generales y las particulares de la póliza o la prevalencia de unas sobre otras.

Al respecto tenemos declarando (por todas la S. De la Sección 2ª de esta A.P. de León de fecha 12-Enero 98 dictada en el rollo n° 298/97) que "las condiciones generales, en cuanto aminoran la indemnización base pactada, son aportadas unilateralmente al negocio como restadoras de la cobertura convenida. No se generan por previo concierto de las partes, lo que impone su necesario control por vía interpretativa a cargo de los Tribunales (Cfr. S.T.S. 29-enero-96 ).

La suscripción y aceptación expresa de las condiciones generales de los contratos de seguros determinan su valor normativo y vinculación para el tomador (Cfr. S.T.S. 23-Diciembre-88 y 8-Mayo-90 ), en cuanto actúa como parte adherente al contrato, y de tal forma incide la no aceptación en forma bien expresada de toda condición que represente limitación de derechos que ocasiona su no...

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