SAP Córdoba 54/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:402
Número de Recurso18/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 54/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA

D. ILDEFONSO MANUEL GOMEZ PADILLA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 18/05

AUTOS Nº 412/05

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CÓRDOBA

En Córdoba a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 412/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba entre Dª. DIRECCION000 , representado por el procurador/a Sr. Manuel Coca Castilla y asistido del letrado Sr. Manuel M. Madrid Almoguera contra AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A. representado por el procurador/a Sr./a. Dolores Onorato Machuca y asistido del letrado Sr./a Ignacio Soto Boronat pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Coca Castilla en nombre y representación de DIRECCION000 , contra Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A.:

  1. Debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en la demanda.2º Se condena la actor al pago de las costas del procedimiento."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DIRECCION000 siendo parte apelada Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sr. Coca Castilla y Sra. Honorato Machuca como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

PRIMERO

Que la Sentencia recurrida contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Coca Castilla, en nombre y representación de DIRECCION000 , contra Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en la demanda. Se condena al actor al pago de las costas del procedimiento.

Que el suplico de la demanda solicita que se dicte sentencia que condene a la demandada, Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A., "al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, abonando a mi patrocinada la preceptiva indemnización específicada en esta demanda -16.774,31 euros-, los recargos e intereses ya mencionados en los que ha incurrido como consecuencia del tiempo transcurrido desde que debió hacerse efectivo el cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento de resolución del presente conflicto, así como las costas propiciadas por la manifiesta mala fe demostrada por la demandada al habernos obligado a emprender acciones judiciales, tras haber intentado esta parte llegar a una solución amistosa del asunto.

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba, con carácter general.

En cuanto a la errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador, es de reseñar que, en relación a esta invocación, se estima necesario recordar una serie de aseveraciones jurisprudenciales, así la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal «ad quem» examinar el objeto de la «litis» con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador «a quo» y, por lo tanto, no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues, tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de...

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