SAP Madrid 71, 31 de Enero de 2002

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Número de Recurso247/2001
Número de Resolución71
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 1038/97, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 247/2001, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Gerardo , que estuvo representado por la Procuradora Sra. Ruiz García y defendido por el Letrado D. Blas Valentín Fuentes Sánchez, colegiado 20602; y de otra, como apelado-demandado, Agroseguro S.A., que compareció bajo la representación del Procurador Sr. Piñeira de Campos y cuya defensa corrió a cargo de la Letrada Dña. Esther Gil García, colegiada 54.783.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2000 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Gerardo contra Agroseguro, S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos en aquella contenidos. Todo ello con especial imposición a la parte actora de las costas causadas en el proceso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gerardo , que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 23 de abril de 2001, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró el 28 de los corrientes, 10.30 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

La defensa del Sr. Gerardo interesó la revocación de la sentencia de instancia para que se acogiese la demanda en su día interpuesta, señalando la Sala, en favor de quien demanda tutela efectiva, la cantidad que se estime adecuada para los daños y perjuicios sufridos, ya en la propia sentencia que se dicte en segunda instancia o en ejecución de la misma, para peticionar la confirmación íntegra de la sentencia la defensa de Agroseguro S.A.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Gerardo , a través de su representación procesal, ejercitó acción personal, dimanante de contrato de seguro agrario combinado, contra Agroseguro S.A. en reclamación de 12.654.996 pesetas más otros tres millones y medio para intereses y costas, en razón de los daños sufridos en la finca de su propiedad, sembrada de cebollas en régimen de regadío, de una extensión superficial de 13.50 hectáreas, producidos en la plantación por los pedriscos habidos en 24 de junio y 8 de septiembre de 1996, de los que dió cuenta a la compañía de seguros detallando "perdidas por pudrición en las cebollas como consecuencia de los pedriscos" (299), acompañando al escrito rector del proceso, entre otros documentos relativos al contrato de seguro, informe del Ingeniero Agrónomo Sr. Carlos Antonio que obra a los folios 36 y siguientes de los autos principales y que no fue ratificado a presencia judicial. A la demanda se opuso a Agroseguro S.A., tras haber formulado previamente declinatoria definitivamente resuelta en sentido contrario a lo peticionado por la demandada, impugnando el informe Don. Carlos Antonio , de una parte, y reseñando, de otra, que los daños en la plantación de cebollas provenían de pudrición por hongos existentes en plantación, no derivando del pedrisco mismo y diferenciando claramente entre la propia caracterización del pedrisco en el condicionado de la póliza y las exclusiones de la condición cuarta, que se refería a "daños producidos por plagas, enfermedades, pudriciones en la planta.... que puedan preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, lo que motivó, precisamente, la no aceptación de lo siniestros producidos en la finca del demandante por la propia compañía aseguradora, que interesaba su absolución y que acompañaba también informe del Sr. Pedro (331) del Departamento de Producción Vegetal (Fitotecnia) de la Escuela Técnica Superior de...

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