SAP Ciudad Real 317/2002, 12 de Noviembre de 2002
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2002:1361 |
Número de Recurso | 125/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°.: 317/2.002
Ciudad-Real, a doce de Noviembre de dos mil dos.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los autos de Juicio de Cognición núm. 304/2.000, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Valdepeñas, a instancias de D. Alberto , como
apelado, representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Estrella Jiménez Baltasar y dirigido por el Letrado D. Dionisio PérezMuñoz, contra "La Estrella, Seguros", como apelante, representada por la Procuradora Dª. Concepción Lozano Adame y dirigida por el Letrado D. Joaquín Espinosa Llamas.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Valdepeñas, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Caminero Menor en nombre y representación de D. Alberto , contra la aseguradora Seguros La Estrella, debo condenar y condeno a la aseguradora a que abone al actor la cantidad de trescientas cincuenta y tres mil treinta y dos pesetas (353.032 pesetas); más los intereses del artículo 20 L.C.S. desde el día 1/9/99; condenando asimismo a la aseguradora al abono de las costas de este procedimiento".
La relacionada sentencia que lleva fecha 10 de Diciembre de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DOCE DE NOVIEMBRE DE 2.002.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la aseguradora demandada Estrella Seguros, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos, la existencia de error en la apreciación de la prueba, con infracción de lo dispuesto en el art.1 en relación con el art.3 de la
L.C.S, ya que la póliza suscrita, no era objeto de cobertura los daños producidos como consecuencia de la antigüedad de los materiales empleados en la propia construcción del inmueble y de sus instalaciones por su falta de reparación y mantenimiento. En base a estos principales argumentos, se solicita la revocación de la sentencia, y con ella, la desestimación de la demanda.
Por la representación de D. Alberto , se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Dos son, las cuestiones fundamentales que plantea el recurso interpuesto por le entidad aseguradora demandada, y en base a las cuales, solicita la revocación de la sentencia, a saber, la primera, la causa de los daños sufridos por el actor, tema éste, en el que...
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