SAP Huesca 292/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2002:510
Número de Recurso157/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil número 292

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 478/2001 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. Miguel Ángel y Gloria los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado don Luis Chocarro Altamira, contra MAPFRE-CAJA SALUD, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en su condición de sucesora de IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO DE HUESCA, S.A.), defendida por el letrado don Antonio Coarasa Gasós, y Carlos María , asistido por el letrado don Ricardo Orús Rodes, como demandados. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 157/2002 e interpuesto por los demandantes, Miguel Ángel y Gloria . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 23 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muzás en nombre y representación de Miguel Ángel y Gloria contra don Carlos María y MAPFRE- CAJASALUD SEGUROS Y REASEGUROS absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando a los demandantes al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Miguel Ángel y Gloria , anunciaron recurso de apelación. El juzgado tuvo el recurso por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, MAPFRE-CAJA SALUD, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., formuló escrito de oposición al recurso.Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 157/2002. La vista del recurso se celebró el pasado día 3 a petición de los apelantes, en cuyo acto los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan en su farragoso recurso la absolución de la demandada MAPFRE-CAJA SALUD, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de la reclamación de 654.263 pesetas ó

3.932,20 euros devengados por una operación de microcirugía realizada a la demandante señora Gloria por el doctor Carlos Francisco en el hospital MAZ de Zaragoza. La operación tuvo como finalidad la extirpación de un neuroma que afectaba al nervio colateral cubital del segundo dedo de la mano derecha y el injerto de 2,5 centímetros del nervio sural del tobillo izquierdo para reparar la sección del nervio colateral cubital. El neuroma ocasionado por la sección del nervio tuvo su origen en una operación anterior practicada el 14 de noviembre de 2000 por el demandado doctor Marcos , médico de IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO DE HUESCA, S.A. (absorbida por MAPFRE-CAJA SALUD, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), para extirparle un bultoma o quiste de tendón que resultó ser un hemangioma de Masson.

En apoyo de su tesis, los apelantes cuestionan parte de la declaración de hechos probados contenida en la sentencia impugnada, principalmente, la que relata que ellos solicitaron la intervención del neuroma en Zaragoza y que la aseguradora se negó a ello por no encontrarse la microcirugía amparada en el contrato de seguro de asistencia sanitaria integrado en una póliza de servicios restringidos suscrita en su momento con IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO DE HUESCA, S.A.

SEGUNDO

Con relación al primer hecho, del examen de los documentos unidos a los autos y del de las declaraciones que constan grabadas en la cinta de vídeo no se desprende que los actores hubieran solicitado que la operación fuera hecha precisamente en Zaragoza.

En primer lugar, es improbable una exigencia de semejante naturaleza, pues ellos eran conscientes de que la condición general quince de la póliza acompañada a la demanda (folio 26) establece que la asistencia sanitaria se prestará en...

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