SAP Asturias 427/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteNURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2002:3633
Número de Recurso243/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. Mª Elena Rodríguez Vigil RubioDª. Dª. Nuria Zamora PérezD. Ramon Duran Rivacoba

Rollo: RECURSO DE APELACION 243 /2002

En Oviedo, a siete de Octubre de dos mil dos. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Presidente en funciones: Dª Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio; Dª Nuria Zamora Pérez y D. Ramon Duran Rivacoba, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N°427

En el Rollo de apelación núm. 243/02, dimanante de los autos de juicio civil J.Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Pola de Laviana, siendo apelante DOÑA Regina demandante en la Instancia, asistido por el letrado/a. D/a. PEDRO SANCHEZ SANCHEZ; y como parte apelada CAJA RURAL DE ASTURIAS, demandada en dicha instancia, asistida por el Letrado/a D/a. J.L. DEL VALLE; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Pola de Laviana dictó sentencia en fecha 1 de abril de 2002 cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando íntegramente la demanda deducida en esta litis pro la Procuradora de los tribunales doña Aurora Palacios Agüeria, en nombre y representación de doña Regina , contra la entidad Caja Rural de Asturias, representada por la procuradora de los tribunales doña Esperanza Alonso Sánchez, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución del presente proceso hemos de partir de un hecho cierto cual es los diversos contratos de préstamo concertados entre ambas partes litigantes, en virtud de los cuales la demandada, en calidad de prestataria entregaba una suma de dinero que la actora tenía que devolver en plazos mensuales. En lo que se refiere a este proceso interesan fundamentalmente el préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 1 de agosto de 1997 por importe de tres millones y medio de pesetas y cuya devolución estaba previsto se efectuase en un plazo de diez años y el préstamo concertado el 18 de enero del 2000 por la suma de un millón de pesetas, cantidad que junto con los intereses convenidos debía restituir en plazos mensuales hasta el 28 enero 2006.

En forma simultánea a la contratación del préstamo la actora concertaba con Rural Vida SA de Seguros y Reaseguros un seguro temporal de vida para la amortización del préstamo. Con arreglo a ese seguro, en el supuesto de que la actora asegurada falleciera o fuera declarada en situación de invalidez la aseguradora debía abonar el capital garantizado y que coincidía con el importe del préstamo, suma que iba destinada en primer lugar a cancelar la parte del préstamo que quedase pendiente y en caso de haber sobrante el beneficiario seria quien expresamente aparecía designado en la póliza.

La vinculación entre los contratos de seguro y los préstamos no ofrece duda alguna, así se desprende de su propia denominación "Seguro de vida temporal...

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