SAP Santa Cruz de Tenerife 824/1999, 2 de Octubre de 1999

PonenteDª Pilar Aragón Ramírez
Número de Resolución824/1999
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

Presidente:

SR. PABLO JOSE MOSCOSO TORRES

Magistrados:

SR. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

SRA. PILAR ARAGON RAMIREZ

SANTA CRUZ DE TENERIFE, a dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO Por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, M.A.P.M. contra la sentencia dictada en los autos de MENOR CUANTIA nº 0254/97 seguidos ante el 1ª INST. Nº. 1 (ANTES MXTO. 6) S/C TFE. en virtud de demanda interpuesta por CIA. ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A. representado ante esta Sala por el Procurador LUISA MARIA NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA y dirigido por el Letrado JAVIER MARTINEZ GARCIA contra M.A.P.M. y HEREDEROS DE D. J.M.G., representada la primera ante esta Sala por el Procurador JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ y dirigida por el Letrado ANGEL FERNANDEZ CARRILLO,; han pronunciado, en nombre del Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/DI PILAR ARAGON RAMIREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia, por el Magistrado Juez Doña Raquel Alejano Gómez cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que desestimando las excepciones planteadas de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación activa y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Don Luis Navarro González de Rivera en nombre y representación de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, debo condenar y condeno a Doña A.P.M. y los herederos de Don J.M.G., Don J. y Don J.M.P. a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTAS CINCOMIL QUINIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS ( 3.305.575 pesetas ), más los intereses legales, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, M.A.P.M, se tuvo por formulado, y admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ y dirigida por el letrado ANGEL FERNANDEZ CARRILLO; la parte apelada COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCION S.A. se personó por medio del procurador LUISA MARIA NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA y dirigida por el letrado JAVIER MARTINEZ GARCIA.

TERCERO

Instruidas las partes y el Ponente, se señaló día y hora para la Vista que tuvo lugar con la asistencia de los letrados DON ANGEL FERNANDEZ CARRILLO Y DON JAVIER MARTINEZ GARCIA en cuyo acto, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS...

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