SAP Burgos 649/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteFELIX VALBUENA GONZALEZ
ECLIES:APBU:2002:1655
Número de Recurso582/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 582 de 2002, dimanante de Juicio Ordinario, sobre acción

de cumplimiento de contrato de seguros, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2002, han comparecido, como demandada-apelante, SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de Barcelona, representada en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Carlos Díaz Marquina; como demandantes-apelados, D. Enrique , D. Carlos Francisco , D. Gustavo , D. Juan Alberto , D. Mariano , D. Armando , Dª Cristina , Dª Estela y D. Luis Manuel , representados en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil-Fournier; y como apelado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representado en este Tribunal por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado

D. Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner en representación de D. Enrique , D. Carlos Francisco , D. Gustavo , D. Juan Alberto ,

D. Mariano , D. Armando y Dª Cristina , Doña Estela , y D. Luis Manuel , contra Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Cano Martínez, debo declarar y declaro que el "siniestro litigioso" descrito en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia (responsabilidad de los administradores del Real Burgos, S.A.D. frente al Athletic Club de Bilbao, reclamada por éste mediante demanda que dio lugar a los autos 264/1.994 del Juzgado de Primera Instancia Seis de Burgos, en que la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó sentencia, firme, el día 22 de diciembre de 1.999) se encontraba cubierto por la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Consejeros y Altos Cargos Directivos nº 7-091.835-4, concertada con la Cía demandada el día 11 de noviembre de 1.992 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Segur Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros a abonar a los actores las siguientes cantidades: 1.- Seiscientos un mil doce euros con diez céntimos (601.012,10 Euros) -cien millones de pesetas- de principal, pagados por los demandantes al Athletic Club de Bilbao, en proporción a las sumas concretas satisfechas por cada uno a dicho Club, referidas en el Hecho Octavo de lademanda.- 2.- Los intereses establecidos en el artículo 921 de la anterior LEC (interés legal del dinero incrementado en dos puntos), devengados por aquella suma desde el día 16 de enero de 1.995, con el límite de lo que, por tal concepto, abonen los demandantes al Athletic Club de Bilbao y en igual proporción a la establecida en el apartado anterior.- 3.- La suma correspondiente a los intereses establecidos en el artículo 20 de la LCS, devengados por las sumas pagadas por cada uno de los actores al Athletic Club de Bilbao, desde la fecha de cada uno de los pagos.- 4.- La cantidad de setenta y siete mil novecientos noventa Euros con ocho céntimos (77.990,8 Euros) -12.976.577 pts.-, desglosadas en la forma expuesta en el punto 4 del suplico de la demanda, en concepto de honorarios profesionales de Abogado y derechos de Procurador devengados por la defensa y representación de los aquí demandantes en el juicio promovido en su contra por el Athletic Club de Bilbao.- Y todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SEGURCAIXA, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Habiéndose solicitado por los demandantes-apelados, así como por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, la celebración de vista, se señaló para dicho acto el día 10 de diciembre pasado, la que tuvo lugar con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por los actores como consecuencia del rechazo de siniestro practicado por Segur Caixa S. A. Seguros y Reaseguros. Contra esta resolución se alza en apelación la propia demandada alegando, en primer lugar, que el siniestro no está cubierto temporalmente por la póliza suscrita y, en segundo lugar, que los gastos originados por la defensa en juicio de los demandados no deben ser objeto de condena; extremos a los que se circunscribe el presente recurso, en tanto en cuanto el letrado de la demandada renuncia en el acto de la vista celebrada en apelación a la otra alegación formulada en el escrito de interposición del recurso y relativa a la franquicia.

SEGUNDO

El apelante entiende que el siniestro no está cubierto temporalmente por la póliza contratada en atención a la décima de sus condiciones particulares, que bajo la rúbrica "ámbito temporal de la póliza" determina que "esta póliza, sujeta a los términos contenidos en ella, se aplica a las reclamaciones formuladas contra cualquiera de las Personas Aseguradas durante el periodo de seguro". A su juicio, la inclusión de tal cláusula supone que la póliza acoge un criterio de imputación temporal basado en la reclamación, que ha resultado inaplicado por el juzgador de instancia pese a que la citada cláusula no fue declarada abusiva. En su virtud -siempre en opinión del apelante- la póliza cubriría temporalmente los siniestros...

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