SAP Albacete 293/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2002:1030
Número de Recurso190/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-ALBACETE.-ROLLO Nº 190/02.-JUICIO ORDINARIO Nº 427/01.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 1 -ALMANSA.-SENTENCIA NUM 293/02

EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:.

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

DOÑA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Dieciocho de Noviembre de 2.002.

VISTOS, ante ésta Ilma. Audiencia Provincial, en Apelación admitida a la parte demandante, los Autos de JUICIO ORDINARIO n° 427/01 seguidos en el Juzgado mixto n° 1 de los de ALMANSA ,siendo apelante en esta instancia D. Jose Ángel representado por el Procurador Sr. Arráez Briganty y bajo la dirección de la LDO. Sra. Rodríguez Rodríguez y apelada : la Cía. de Seguros : "LA SUD AMÉRICA"representada en esta alzada por la Procuradora Sra .Cuartero Rodríguez, designada Ponente la ILMA .SRA. Dª MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice asi : FALLO ; " Con desestimación de la Demanda promovida por D. Jose Ángel , representado por el Procurador D.Rafael Arráez Briganty y asistido por la Letrada Dª Consuelo Rodríguez Rodríguez contra Seguros La Sud América

S.A representada por la Procuradora Dª Ana María Medina Vallés y asistida por el Letrado D.Juan Sanz Delgado, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en el presente procedimiento.En materia de costas se imponen a la actora ." y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.002 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en su escrito de interposición su Letrada interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime íntegramente el recurso y en consecuencia se estime la Demanda ,condenando a la demandada a que abone a favor del actor la cantidad de 13.823 Euros más Intereses del art. 20 de la LCS , con imposición de Costas a la demandada.

Por su parle la Cía. demandada se opuso al Recurso formulado ,solicitando que con desestimación del mismo se confirme íntegramente la Sentencia recurrida con imposición de Costas al actor-apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 19 de Junio se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda señalar fecha para Votación y Fallo :28 de Octubre ,tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Almansa se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el demandante.

Frente a la misma, se interpone Recurso de apelación por el actor que discrepa de la citada Sentencia, y fundamenta su disconformidad en base esencialmente a los siguientes Motivos: 1°/ Se impugna la interpretación de la Póliza que hace el Juzgador de Instancia . En virtud de Apéndice II que se adjunta con el condicionado de la Póliza , por la Cia. demandada se añade una Aclaración , por lo que el clausulado es oscuro y en cualquier caso, no le debe favorecer. La Compañía además, remite al actor -sin que conste fecha de recepción- nuevo Certificado de la Póliza en la que modifica unilateralmente el contenido de la misma , excluyendo de la cobertura la Invalidez Permanente Total para el Servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil , cláusula que no figura expresamente en las Condiciones Generales ni particulares de la Póliza. Estamos en el caso de una vulneración palmaria de lo dispuesto en el art. 3 in fine de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y 5 y 8 de la Ley 7/98 de 13 de Abril de Condiciones Generales de la Contratación , no apareciendo expresamente aceptada por el actor . La Cia. deja a su libre arbitrio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales . El Juzgador primero habla de aclaración y después de adición, las adiciones de cláusulas limitativas de derechos jamás pueden ser aceptadas tácitamente.La Teoría de los Actos propios también vincula a la Compañía . 2°/ Se alegan los principios in dubio pro asegurado, de protección de la confianza legítima e igualdad ante...

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