SAP Granada 312/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:787
Número de Recurso833/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 312

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Abril de dos mil cinco.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 833/04- los autos de J. Ordinario número 476/03 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Carlos José , contra la COMPAÑÍA MAFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18 DE Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales, Doña Elisa Teresa Moreno Costela, en nombre y representación de DON Carlos José contra la entidad mercantil aseguradora COMÑAÑIA MADRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FINA, absolviendo a la entidad aseguradora demandada, de los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con expresa imposición de Costas a la parte Actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora-apelante subscribió con la entidad Mapfre Mutualidad, un Seguros denominado "Todo Riesgo 100"; esto ocurría el día diez de Mayo del año 2002. La cobertura, y ya dentro de un Seguros de daños en las cosas, alcanzaba al Robo y Hurto de vehículo; siendo la indemnización, en caso de perdida total del mismo del 100% del valor nuevo de aquél durante el primer año de matriculación. El artículo 37 bis de la Póliza nombrada, refería la indemnización indicada, así como una opción (un derecho de opción), por parte del asegurado, entre la indemnización o la reposición del vehículo a cargo de la Mutualidad. Asimismo, el artículo 33 de aquella determinaba la cobertura por daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros. Hablándose, entre otros supuestos, de la sustracción del vehículo completo (artículo 33.1a)). A continuación el artículo 34 de aquella, la póliza, trataba de la exclusión de la cobertura, y al hacerlo, reproducía la exoneración contenida en el artículo 52.1.1ª de la L.C.S ., esto es: "El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: 1ª Por negligencia grave del asegurado, del tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos Convivan". Precepto relativo, o referente, al Seguro contra el Robo, que el citado artículo 34 , transcribía así, en su apartado primero: "La Mutualidad no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del Seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente hayan propiciado la sustracción, ni cuando haya sido cometida por familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas". Estos antecedentes adentran, mejor dicho, llevan a los hechos, que se resumen de la siguiente manera: el día 30 de Enero del año 2003 el actor, Sr. Don Carlos José , llegó a la Localidad de Santa-Fe (Granada), eran las 22,30 horas de la noche, dejando su vehículo, matricula ....-XSM , estacionado, y con las llaves puestas, en una Calle que ignora, marchando en la búsqueda de un primo suyo; cuando regresó el vehículo había sido sustraído. Mas tarde apareció en las inmediaciones de la Calle Merced Alta de esta...

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