SAP Barcelona 420/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2005:14198 |
Número de Recurso | 957/2004 |
Número de Resolución | 420/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 957/2004-B
JUICIO VERBAL NÚM. 44/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE RUBÍ
S E N T E N C I A N ú m. 420/05
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 44/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Rubí, a instancia de Dª. Cristina, contra MAAF, CIA. DE SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Cía. demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Cristina, representada por la Procuradora Sra. Roser Davi Freixa, y defendida por la Letrada Sra. Olga García Rozas, contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pilar Mampel Tusell, y defendida por la Letrada Sra. Montserrat Pons Pratdepadua, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
CONDENO A COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A., a indemnizar a Cristina en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Con fundamento en la póliza de seguro de automóviles suscrita con Maaf Seguros reclama la asegurada Cristina la cobertura indemnizatoria del coste de reparación (2.693,86 euros) del daño ocasionado el 21 de febrero de 2003 en su vehículo Volkswagen Polo W-....-WD tras colisionar contra un muro de la autopista A-7.
El asegurador demandado hace valer algunas de las cláusulas contractuales de la póliza litigiosa en virtud de las cuales la cobertura de daños propios tiene ciertos límites cuando la reparación del vehículo supera el valor de mercado del mismo, y como quiera que atribuye al turismo asegurado, de siete años de antigüedad, un valor venal bastante alejado del precio de la reparación ya efectuada por la aquí actora, reconoce finalmente una deuda indemnizatoria por importe de 1.796 euros (valor en venta del turismo de la asegurada, a tenor del dictamen pericial de Taber SL).
La sentencia de primer grado considera inoponibles tales cláusulas en atención a su carácter limitativo de los derechos de la asegurada y a su falta de aceptación expresa por Cristina . Impugna ese pronunciamiento el asegurador demandado.
Pese a que la actora adujese en su escrito inicial que el asegurador no le había hecho entrega oportuna de las condiciones generales, la...
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