SAP Asturias 440/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2003:3817
Número de Recurso384/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 440/03

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2003

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, cinco de noviembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 576/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MIERES, Rollo 384/2003, entre partes, como Apelante/s D. Constantino , y como Apelado/s LIBERTY INSURANCE GROUP representado por el procurador de los Tribunales D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada D.CARLOS M. PENDAS RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cinco de junio de dos mil tres. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales SRA ALVAREZ POSADA en nombre y representación de DON Constantino frente a LIBERTY INSURANCE GROUP representada en la causa por el Procurador de los Tribunales SRA. PEREZ ALONSO DEBO:

  1. Absolver a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

  2. Imponer las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se discute desestima íntegramente la demanda en la que D. Constantino reclama de la aseguradora LIBERTY SEGUROS la correspondiente indemnización como consecuencia de un siniestro. El asunto que se debate es la naturaleza de una de las cláusulas del contrato que liga a las partes calificada por el actor como limitativa de derechos y delimitadora del riesgo por la entidad demandada. El recurso insiste en su argumento a propósito de la naturaleza de la cláusula con cita de sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo, incluso de esta misma Sección, la de 6 de febrero de 2002. Con carácter subsidiario, acude al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro para que se aplique la regla de la proporcionalidad, es decir que se aplique una reducción a la debida prestación de forma proporcional a la diferencia existente entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de conocerse la verdadera entidad del riesgo.

SEGUNDO

Precisamente debe iniciarse la argumentación que resuelve el presente recurso con la cita de parte del contenido de la sentencia de esta Sala nº 76/02, de 6 de febrero de dicho año. El problema relativo a la diferencia sobre delimitación de la cobertura de la póliza y cláusulas limitativas de la misma se ha tratado en numerosas sentencias y no siempre con idéntico criterio. Con carácter general puede decirse (como ya señaló esta Sección en sentencia de fecha 18-6- 2001) que la delimitación del riesgo supone la configuración de lo que se asegura, puesto que los contratos de garantía no pueden ser genéricos, y en virtud de las dimensiones, claro es, la prima será de una u otra entidad. Exclusión de riesgos, sin embargo, dentro de la cobertura determinada, del riesgo cubierto, será la...

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