SAP Barcelona 460/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2005:8707 |
Número de Recurso | 235/2005 |
Número de Resolución | 460/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 235/2005
Juicio Ordinario 589/2002
Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Mataró
S E N T E N C I A num.460/2005
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a veinte de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm 589/2002 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Mataró, a instancia de Encofrats La Planavic, S.L, contra la entidad aseguradora "La Estrella, S.A. de seguros" ;los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil cuatro por la magistrada juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Duch Ramos en representación de "Encofrats La Planavic, S.L.", debo absolver y absuelvo a la entidad "La Estrella S.A. de Seguros" de las pretensiones contra ella ejercitadas, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la presente instancia".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora, dándose traslado, y siendo impugnado por la demandada ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo de la presente apelación el día 28 de septiembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo.
Por la actora se entabla acción de reclamación de cantidad por la suma a la que ha ascendido la reparación de los daños sufridos por el vehículo con matrícula G-....-GY propiedad de la misma,reclamación que se ejercita en virtud del seguro concertado con la Aseguradora demandada en virtud de las obligaciones contractuales asumidas por la misma en la cobertura de "riesgos propios".
La demandada se opuso argumentando falta de cobertura de los daños al conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas supuesto de exlusión en base al art. 8 de las condiciones generales;la falta de condición de asalariado en el conductor para la no aplicación de la exclusión anteriormente citasa;pérdida del derecho atendiendo al art. 16 LCS por haber ocultado las circuntancias de embriaguez en las que conductor ; por último, pluspetición al no haber acreditado la actora el pago de la factura y el alto importe de la reparación superior al valor venal.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda al atender a las obligaciones asumidas por las partes, al tratarse de una responsabilidad dentro de los daños propios del asegurado,obligaciones que serán las que estén dentro de los límites pactados y, por lo tanto, con observancia de las causas de exclusión acordadas por las partes, por lo que atendiendo al apartado d/ del art. 8º de las condiciones generales que excluye de la garantía las conssecuencias de los hechos que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez y constando acreditado que el conductor del vehículo por cuyos daños se reclama arrojó un resultado positivo de alcoholemia, y atendiendo al sentido literal de sus claúsulas al ser los términos del contrato claros, procedía la desestimación de la reclamación .
No se estimó tampoco la petición subsidiaria de apreciación en el conductor de la condición de asalariado porque de las pruebas practicadas el Juzgador a quo llegó a la convicción expuesta en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida que en síntesis no apreciaba la condición de asalariado dada su condición de socio de la empresa familiar en un 50% y no pudiendose...
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