SAP Barcelona 386/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:5869
Número de Recurso663/2005
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 386

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo nº: 663/2005

Pleito nº: 422/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellà de Llobregat.

Apelante: Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Letrado: Sr. Vives Folch.

Procurador: Sr. Martínez Sánchez.

Apelado: Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros

Abogado: Sra. Bosch Tugores.

Procurador: Sr. Ranera Cahis.

Apelado: Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000, NUM000

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    Se ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios por daños derivados de filtración de aguas fecales provenientes de los desagües generales del edificio (albañales) por debajo del suelo de la vivienda del Sr. Ángel Jesús, que al romperse ascendieron a su suelo por capilaridad, causándole daños en el continente y contenido de su vivienda, parte de los cuales, los cubiertos por su seguro de responsabilidad civil privado (todos salvo los relativos a la pavimentación del salón, el comedor y el pasillo, que hubo que levantar para la reparación de los albañales por la comunidad), le indemnizó la codemandante Mapfre Seguros Generales, y ahora ambas partes pretenden que los demandados (comunidad de propietarios del edificio y la aseguradora de su responsabilidad civil, paguen a la adversa los daños sufridos, el propietario del piso por la parte no indemnizada, al amparo del artículo 1902 CC y la aseguradora, además, en ejercicio de la acción de repetición prevista en el artículo 43 de la LCS . En concreto, reclama Don. Ángel Jesús la suma de 1.435,69 euros y la aseguradora demandante, y a la aseguradora, 8.167,77 euros.

    La parte demandada, OCASO S.A., se opuso a la demanda alegando la falta de cobertura tanto del seguro Don. Ángel Jesús con lo que Mapfre indemnizó indebidamente, como del seguro de la comunidad de propietarios demandada ya que la rotura de la canalización se debió a falta de mantenimiento de las instalaciones por lo que este riesgo quedaba fuera de cobertura, según el condicionado de la póliza.

    La sentencia recurrida, de fecha 1 de marzo de 2.005, acoge en parte la oposición formulada en la contestación, declara que el seguro Don. Ángel Jesús no cubría los daños indemnizados por la aseguradora Mapfre, con lo que desestima la demanda de ésta, y estima la reclamación de los daños del pavimento pero sólo contra la Comunidad de propietarios, al considerar que el seguro de la comunidad tampoco cubría el siniestro.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Contra la sentencia se alzan en apelación tanto, Mapfre por la desestimación de su demanda alegando error en la interpretación de los contratos de seguro, como la aseguradora demandada por vía de impugnación, por no haberse resuelto en la sentencia sobre la excepción de prescripción de la acción que invocó en la contestación como cuestión previa.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 8 de junio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CUESTIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: RECURSO DE OCASO, S.A.

    Comenzando por el recurso de la parte demandada porque se refiere a una cuestión que obstaría entrar a conocer del resto del pleito en caso de prosperar, debe indicarse que la acción ejercitada no se hallaba prescrita al tiempo de interponerse la demanda y ello porque, el día en que ocurrió el siniestro, según el informe pericial aportado con la demanda (doc. 1), no desvirtuado de contrario, fue el 22 de junio de 2000 y se determina la causa de la avería el 26 de febrero de 2001, con el informe de teleinspección de tuberías (doc. 19 demanda). Este plazo de prescripción se interrumpió mediante reclamación extrajudicial ( art. 1973 CC) por primera vez, antes del 30 de mayo de 2001, que es cuando consta que Ocaso, hace mención al siniestro y a la reclamación (doc. 20); y, después se ha interrumpido en varias ocasiones dicho plazo (docs. 21 (15-2-2002), 22 (11-7-2002 y 24 (31-3-2003)) el último de los cuales es de fecha marzo de 2003, cuando la demanda se presentó el 21 de octubre de 2003, es decir, dentro del plazo de un año que exige el artículo 1968 en relación con el 1902 CC, por lo que la excepción se desestima y, con ella, el recurso de la demandada.

    Por último, se ha de hacer constar, a mayor abundamiento, que la interrupción del plazo de prescripción respecto de uno de los obligados unidos entre sí por vínculos de solidaridad impropia afecta a los demás, en aquellos casos en los que "por razones de conexidad o dependencia, pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado" STS Sala 1ª de 5 junio 2003 ", como es el caso en que los obligados solidarios están unidos o vinculados por un contrato de seguro en el que, salvo prueba en contrario, debe presumirse que el siniestro se ha comunicado por el asegurado ya que tal comunicación forma parte de las obligaciones dimanantes del contrato de seguro. En el mismo sentido, lo declaran las SS Tribunal Supremo de 23 de junio de 1993 y 14 marzo 2003.

  2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO.

    Este Tribunal no puede compartir la interpretación que la sentencia de instancia hace de los contratos de seguro pues de la atenta lectura de sus condicionados, se...

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