SAP Murcia 179/2002, 10 de Julio de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:1837 |
Número de Recurso | 198/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 179/2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Dª CRISTINA PLA NAVARRO
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario n° 305/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Augusto , representado por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno y dirigido por el Letrado D. Jesús Luna Moreno, y como demandado y en esta alzada apelada ASCAT MULTINACIONAL ASEGURADORA, representada por la Procuradora Dª. Juana María Lozano García y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Pato Herrera. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 28-2-02, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno, en nombre y representación de D. Augusto , contra la compañía de seguros "ASCAT MULTINACIONAL ASEGURADORA", representada por la Procuradora Doña Juana María Lozano García, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA euros con CUARENTA Y DOS céntimos (4.170,42) (693.900 pesetas) de principal más el interés legal incrementado en un 50 por 100 desde el 30 de noviembre de 1999 que será el 20 por 100 anual desde la indicada fecha si transcurridos dos años desde ella la compañía condenada no hubiera hecho pago al actor, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo admitido, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 198/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la...
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