SAP Murcia 112/2002, 29 de Abril de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:1111 |
Número de Recurso | 109/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA nº 112/2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario n° 135/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Murcia entre las partes, como demandantes y en esta alzada apelantes D. Jesús Manuel y Ricardo , representados por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez, y dirigidos por Letrado, y como demandado y en esta alzada apelado CIA. DE SEGUROS THE HARTFORD, representada por el Procurador D. José María Jiménez- Cervantes Nicolás y dirigida por Letrado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 11/12/2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Se estima parcialmente la demanda condenándose a la demanda, la compañía "The Hartford" a pagar a D. Ricardo , tomador del seguro, y a D. Jesús Manuel la cantidad de ochocientas cuarenta y cuatro mil novecientas cincuenta y cinco pesetas (844.955) más los intereses moratorios.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con traslado de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 109/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada en primera instancia estima parcialmente la demanda acogiendo la oposición que efectúa la compañía aseguradora demandada con base en los artículos 10 a 12 de la Ley de Contrato de Seguros y el contenido de la póliza aportada por ésta (que invoca expresamente su condición particular 20 en relación con las condiciones generales 43 y 45), cuya validez declara, frente a ello la parte actora mediante el recurso de apelación que ha interpuesto reitera las alegaciones que realizó en la primera instancia y, singularmente la ineficacia que se pretende de la póliza...
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