SAP Huesca 5/2003, 9 de Enero de 2003

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2003:6
Número de Recurso180/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

D. SANTIAGO SERENA PUIGD. GONZALO GUTIÉRREZ CELMAD. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Rollo civil nº 180/2002S090103.03S

Ordinario nº 283/01 de Monzón 2

Sentencia Apelación Civil Número 5

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a nueve de enero de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 283/2001 seguidos ante el Juzgado dePrimera Instancia nº 2 de Monzón, promovidos por Mancomunidad de la Litera, dirigida por el Letrado don Miguel Ángel Clemente Jiménez, contra Banco Vitalicio de España S.A., como demandado, defendido por el Letrado don José Hernán Cortes Ballarin.La parte actora ha comparecido ante este tribunal representada por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 180 del año 2002, e interpuesto por el demandado, Banco Vitalicio de España S.A. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 25 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mora en nombre y representación de Mancomunidad de la Litera contra la Compañía Asegurador Banco Vitalicio de España, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a la indicada demandada a que abone a la actora la cantidad de tres mil setecientos veinte euros con trece céntimos (3.720,13 euros) así como los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, Banco Vitalicio de España S.A., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando elcorrespondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Mancomunidad de la Litera, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 180/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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