SAP Asturias 15/2003, 13 de Enero de 2003

ECLIES:APO:2003:67
Número de Recurso428/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 428 /2002

En OVIEDO, a trece de Enero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 15

En el Rollo de apelación núm. 428/02, dimanante de los autos de juicio civil de Ordinario 566/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Mieres Uno, siendo apelante COMPAÑIA EUROPEA DE SEGUROS SA., demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. María Dolores Sánchez Menéndez y asistido por el Letrado D. Jose María Hernández Venero; y como parte apelada DON Juan Pablo Y DOÑA Rocío , demandantes en dicha instancia, representados por el Procurador Sr. Angel Garcia Cosio; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Mieres dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Tomás García Cosío, en nombre y representación de D. Juan Pablo y Doña Rocío , debo condenar y condeno a la Compañía Europea de Seguros SA., a que abone a los actores la suma de 4.209,58 euros, más los intereses que dicha cantidad devengue desde la fecha del siniestro conforme a lo establecido en el art 20 LCS, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la Compañía Europea de Seguros, del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Juan Pablo y Dª Rocío oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 9 de Enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda formulada por el asegurado-beneficiario de una póliza de seguro colectivo de accidentes denominada de "multiasistencia de ski" y que cubría los que pudieran ocurrir mientras los beneficiarios practicaran dicho deporte en cualquiera de las estaciones de España o Andorra. La Aseguradora demandada, que abonó los gastos urgentes causados en el lugar del accidente (Andorra) que sufrió el actor y los derivados de su traslado al centro hospitalario más próximo a su domicilio en Mieres, rechaza los de la asistencia hospitalaria y quirúrgica en este último, al considerar que sólo los primeros estaban cubiertos por la póliza, que excluía expresamente todos los que pudieran producirse una vez trasladado el asegurado a su domicilio. Entiende dicha sentencia que tal delimitación de la cobertura supone una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, que al no estar expresamente aceptada por el mismo, como así lo exige el art. 3 de la LCS, no puede serle opuesta; sin perjuicio de que el art. 103 de dicha Ley impone, en todo caso, al asegurador la obligación de cubrir las necesarias asistencias de carácter urgente, concepto que debe dársele a la asistencia quirúrgica y hospitalaria que ahora reclama el actor en su demanda.

SEGUNDO

Dos razonamientos, a la vista de lo antes expuesto, hace la recurrida para estimar la demanda, que deben reputarse independientes entre sí, ya que si la Ley de Contrato de Seguro (citado art. 103) impone en todo caso y por ello, incluso, al margen de lo dispuesto en la póliza el deber del asegurador de hacerse cargo de los gastos derivados de las necesarias asistencias de carácter urgente, la discusión sólo debe quedar centrada en determinar si la asistencia, cuyo precio ahora reclama el actor, tiene o no carácter de urgente, porque, de tenerlo, para nada se precisa conocer si el ámbito o...

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