SAP Huelva, 27 de Mayo de 2002

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2002:543
Número de Recurso156/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

H U E L V A

Rollo 156/2002

Procedimiento ordinario 455/01

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a veintisiete de mayo del año dos mil y dos.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la entidad ALLIANZ CIA. DE SEGUROS, representada en autos por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Acero Otamendi bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Bogarín Díaz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva en autos de procedimiento ordinario número 455/01 y de fecha 14 de marzo de 2.002 , siendo parte apelada la entidad SEURCO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Remedios Manzano Gómez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Encina Macías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva en autos de procedimiento ordinario número 455/01, dictó sentencia de fecha 14 de marzo de 2.002 con Fallo del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el actor SEURCO S.L. contra el demandado ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cuantía de 765.500 pesetas (4.600, 75 euros); con expresa condena en costas al demandado

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación, de cual se dio traslado a la parte contraria que impugnó el mismo y tras los trámites oportunos se elevaron los autos a este Audiencia, formándose el rollo correspondiente, quedando los autos pendientes de deliberación y votación, lo que ha tenido lugar en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Con el fin de delimitar las cuestiones objeto de debate, deben señalarse los siguientes extremos:

  1. - La demandante Seurco S.L. convino con D. Esteban la ejecución de una obra en un terreno situado en Valverde del Camino.

  2. - Seurco S.L. concertó con la demandada Allianz una póliza de seguro de construcción con validez desde el 19 de noviembre de 2.000 sobre dicha obra y contratando como riesgo básico el de responsabilidad extracontractual, con un límite de 10.000.000 de pesetas y una franquicia de 200.000 pesetas y con la extensión fijada en el apartado noveno de las condiciones generales, en el que expresamente se recoge como interés asegurado "el pago de las indemnizaciones a que el Asegurado resultare obligado frente a terceros por ser civilmente responsable de los daños causados a los mismos, en sus personas, o en sus bienes, por acción u omisión, ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, acaecidos durante la vigencia del seguro y que se hayan originado en la obra asegurada y estén directamente relacionados con la ejecución de la misma":

  3. - Iniciada la excavación para la cimentación, con la ejecución en tramos cortos en las zonas próximas al edificio colindante, en la madrugada del día 20 de diciembre de 2.000 y ante la incidencia de fuertes lluvias, se produjo el derrumbamiento de la pared del edificio colindante, ocasionándose daños tasados en la cantidad de 965.500 pesetas, siendo objeto de reclamación frente a la entidad aseguradora la cantidad de 765.500 pesetas, una vez descontada la franquicia.

  4. - La entidad demandada se opuso a la pretensión ejercitada en la demanda alegando que la póliza suscrita no se consagraba una responsabilidad ilimitada de la entidad aseguradora, sino que el objeto del contrato y la cobertura del seguro estaban recogidos con toda claridad en la cláusula octava de las condiciones particulares que disponía literalmente que "en caso de existir estructuras y lo edificios cercanos y/o colindantes a la obra asegurada, las reclamaciones por daños a dichos bienes permanecerán garantizados, única y exclusivamente cuando, previamente a la iniciación de los trabajos, se haya comprobado que tales bienes se encontraban en condiciones satisfactorias y que se han tomado las medidas adecuadas de seguridad." Asimismo se recoge que, en ningún caso quedan cubiertos por el asegurador: 1) los daños o pérdidas causados a tales bienes si, previamente a la iniciación de los trabajos, no se han tomado las medidas adecuadas de seguridad, o bien el estado de las estructuras y lo edificios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR